En acuerdo de Consejo de Ministros de 10/04/2020 publicado en BOE de 11/04/2020 (Resolución de 10 de abril de 2020) se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobados por RDL 8/2020, de 17 de marzo para pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias del COVID19.

La distribución de esta línea de avales se llevara a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos para el primer tramo, del que ya hemos informado, si bien tendrá como beneficiarios, exclusivamente a las pequeñas y medianas empresas.

Recordamos que, a estos efectos tienen la consideración de empresas aquellas fundaciones y asociaciones que realicen actividades económicas tendrán la consideración de empresas, de acuerdo con la definición de empresa y de micropymes establecida en el artículo 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea)

Recordamos las características de estos avales:

  • Objeto de la línea de avales: Cubrir nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimiento de obligaciones financieras o tributarias.
  • Características de los préstamos: Préstamos y operaciones que hayan sido formalizados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  •  Importe de los préstamos:
    •  Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamos, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
    • Para préstamos por encima de 1.5 millones, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayuda de Estado de la Comisión Europea.
  • Porcentajes máximos de aval: En el caso de pymes y autónomos, hasta el 80% de la operación.
  • Plazo de solicitud de los avales: Hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Plazo de vencimiento máximo del aval: El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

Departamento de Asesoramiento
AFA- Asociaciones y Fundaciones Andaluzas
13-04-2020