Mediante Real Decreto-ley 17/2020 de 5 de mayo (BOE 6/05/2020) se ha modificado el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
incrementando el cinco puntos el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las donaciones inferiores a 150€, así como aquellas realizadas por donantes habituales.
Este incremento será de aplicación a todas aquellas donaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020.
Las deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tras la modificación aprobada es la siguiente:
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Departamento de Asesoramiento
AFA- Asociaciones y Fundaciones Andaluzas
06-04-2020