El RDL 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (que aprueba las medidas para la llamada “Nueva Normalidad”), entre otros extremos, prorroga la posibilidad de celebración telemática de sesiones de órganos de gobierno y de administración de las asociaciones y fundaciones, así de las asambleas de asociados, hasta el día 31 de diciembre de 2020, aun cuando no lo prevean los estatutos, siempre cumpliendo los requisitos establecidos para ello.
Por su parte, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, ha dictado la Orden de 19 de junio de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. Dicha Orden ha sido tomada en consideración por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la misma fecha.
Entre las medidas preventivas adoptadas por dicha Orden está la relativa a las reuniones de negocios, en las que no se podrá superar el 75% del aforo y debe respetarse en todo caso la distancia mínima establecida de 1,5 metros entre personas.
SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL
En definitiva, tras las múltiples modificaciones normativas introducidas durante el estado de alarma y a la vista de las medidas adoptadas para la “Nueva Normalidad”, la situación actual en cuanto al Gobierno de las Fundaciones y Asociaciones queda de la siguiente forma:
– Reuniones de patronato o de los órganos de administración de las Asociaciones:
- Aunque los estatutos no lo prevean, y hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones del patronato de las Fundaciones o del órgano de administración de las Asociaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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- Que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios.
- Que el secretario del órgano reconozca la identidad de cada uno de ellos y así lo exprese en el acta.
- Que remita el acta de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la Fundación o Asociación.
- Se incluye la posibilidad, aunque los estatutos no lo prevean, y hasta el 31 de diciembre de 2020, de que los acuerdos del órgano de administración de las Asociaciones o del patronato de las Fundaciones se adopten mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. En este supuesto, se aplicará lo dispuesto en el art. 100 del Real Decreto 1784/1996k, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que establece:
- El secretario dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los miembros del órgano de administración y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. Se entenderá que los acuerdos se han adoptado en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.
- Se expresará que ningún miembro del órgano de administración o del patronato (según el caso), se ha opuesto a este procedimiento.
- El voto por correo deberá remitirse dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario.
- Igual previsión que en el apartado a) se establece para las asambleas de asociados, siempre que las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes lo representen dispongan de los medios necesarios y se cumplan el resto de los requisitos ya mencionados en dicho apartado.
- En cualquier caso, existe la posibilidad de celebrar dichas sesiones de manera presencial, respetando en todo caso las medidas de prevención establecidas por los Órganos competentes: distancia interpersonal de 1,5 metros, uso de mascarilla en caso de no poder respetarse dicha distancia y ocupación máxima del 75% del aforo del lugar de reunión.
– Formulación y aprobación de cuentas:
En este aspecto no hay modificación alguna desde la operada por el RDl 19/2020, de 26 de mayo, y así:
El plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma
Se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, de modo que se deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.
De esta forma, los plazos para formular y aprobar cuentas anuales de las Fundaciones son:
– Plazo para formular: hasta el 1 de septiembre.
– Plazo para aprobar (se sometan o no a auditoría): hasta el 31 de octubre.
– Presentación de cuentas anuales de las Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública en el Registro de Asociaciones:
El plazo de presentación de las cuentas anuales de las Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública en el Registro de Asociaciones, tanto estatal como andaluz, será de 4 meses a contar desde la finalización del estado de alarma (21 de junio), esto es, hasta el 21 de octubre de 2020.
Departamento de Asesoramiento
AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas
25-06-2020