En el BOJA DE 1 de julio de 2020, se ha publicado el Acuerdo del Parlamento de Andalucía del 24 de junio anterior, por el que se aprueban las bases que regulan dos líneas de subvenciones:
- Línea A: Subvenciones para proyectos de solidaridad y cooperación internacional, dando prioridad a los proyectos dirigidos a la atención a la infancia y aquellos que se desarrollen en el ámbito de la salud cuyos objetivos estén relacionados con la COVID-19, con un presupuesto total de 414.679 €.
- Línea B: Subvenciones para proyectos de emergencia social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos a mitigar la emergencia social derivada de los efectos de la COVID-19, con un presupuesto total de 330.025 €.
Entidades Beneficiarias
- Línea A: Aquellas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo previstas en el art. 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que lleven a cabo alguna de las actividades a que se refiere el Acuerdo, por sí solas o en cooperación con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la intervención y que cumplan los requisitos establecidos en los arts. 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo aprobada por el Parlamento de Andalucía.
- Línea B: Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con plena capacidad jurídica y de obrar, que tenga entre sus fines la consecución de los objetivos sociales a los que están destinadas estas subvenciones. Se dará prioridad a las entidades radicadas y que desarrollen preferentemente sus actividades en Andalucía.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias prevista en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán obtener tal condición las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.3 de la Ley General de Subvenciones (asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación), ni aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal (art. 30.4 de la LO 1/2002), en tanto no recaiga resolución judicial firme.
Cuantía de las subvenciones
En cada una de las líneas de subvención no se podrá adjudicar a una sola entidad beneficiaria más del 15% del presupuesto total asignado a cada una de ellas.
El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas, supere el coste del proyecto subvencionado.
Para actuaciones de presupuesto superior a 30.000 € deberá existir cofinanciación al menos en un 5% del coste de la actividad, bien de la propia organización solicitante, individualmente o, en caso de subvenciones de la Línea A, en colaboración con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la intervención o bien a través de subvenciones o ayudas de otras entidades que coadyuven a la viabilidad del proyecto.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Parlamento de Andalucía o en cualquiera de los Registro Públicos señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el art 82 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al modelo que figura como Anexo II, hasta el día 31 de julio de 2020, debiendo acompañarse la documentación indicada en el Acuerdo.
La concesión de subvenciones se resolverá antes del 31 de octubre de 2020.
Departamento de Asesoramiento
AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas
02-07-2020
Más información: 954 09 19 88.