Los patronos deberán ejercer su cargo de forma gratuita, teniendo derecho, únicamente, a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.
Sin perjuicio de esta premisa, tanto la Ley 10/2005 de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante LFA, como la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, en adelante LFE, de aplicación para las fundaciones de ámbito estatal, establecen la posibilidad de que el Patronato acuerde remunerar a un patrono cuando preste a la Fundación servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario (artículo 19 LFA y 15.4 LFE).
Además, ambas normas permiten que los patronos puedan contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado, que se extenderá en su caso a los representantes de los patronos. Igualmente deberá solicitarse autorización cuando se pretenda nombrar patrono a una persona, natural o jurídica, que mantenga un contrato en vigor con la fundación (artículo 39 LFA y 28 LFE).
Esto es, sin perjuicio de la gratuidad del ejercicio del cargo de patrono establecida legalmente, los patronos podrán ser remunerados por la fundación por realizar funciones distintas a las que su cargo conlleva y podrán celebrar negocios jurídicos con la fundación, siempre que no lo haya prohibido expresamente el fundador y que lo autorice previamente el Protectorado.
De acuerdo con lo expuesto, los supuestos en los que será preciso la autorización previa del Protectorado, son los siguientes:
1.- Cuando la fundación remunere a un patrono por prestar servicios distintos de los que implica su cargo.
2.- Cuando la fundación y patrono celebren un contrato.
3.- Cuando la fundación y un patrono, en representación de un tercero, celebren un contrato.
4.- Cuando la fundación y el representante de un patrono celebren un contrato.
5.- Cuando se nombre patrono a una persona física o jurídica que mantenga un contrato con la fundación.
La solicitud de autorización se realizará atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 35 del D. 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su caso, artículo 34 del RD 1337/2005, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
Deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato por el que se dispone la realización del acto de autocontratación o remuneración, que será expedida por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la fundación, así como que no existe disposición en contra de la persona fundadora.
- Copia del documento en el que se pretende formalizar el contrato entre la persona que integre el Patronato y la fundación.
- Memoria explicativa de las razones que justifican el interés que reviste para la fundación la contratación con una persona que integre el Patronato.
- Informe acreditativo de la suficiencia de recursos económicos de la fundación para proceder a la formalización del contrato.
El Protectorado resolverá y notificará la resolución en el plazo de tres meses, entendiéndose estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa ni hubiese sido notificada.
Será denegará la autorización en los siguientes supuestos:
- Cuando compruebe que existe disposición en contra del acta fundacional.
- Cuando el acto encubra una remuneración por el ejercicio del cargo de persona que integre el Patronato.
- Cuando el valor de la contraprestación que deba recibir la fundación sea inferior al valor de la prestación que deba realizar la misma, o cuando de algún modo se aprecie que la celebración del acto resulta lesivo a los intereses económicos de la fundación.