De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se trata de uno de los requisitos de obligado cumplimiento para las fundaciones que se hayan acogido formalmente a dicho régimen fiscal.
Se presentará, respecto del ejercicio anterior, en los siete primeros meses desde su cierre.
El contenido deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 3.1 del R.D. 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 3 Memoria económica
- La memoria económica que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 49/2002, deban elaborar las entidades sin fines lucrativos, contendrá la siguiente información:
- Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades señalando el correspondiente número y letra de los artículos 6 y 7 de la Ley 49/2002 que ampare la exención con indicación de los ingresos y gastos de cada una de ellas. También deberán indicarse los cálculos y criterios utilizados para determinar la distribución de los gastos entre las distintas rentas obtenidas por la entidad.
- Identificación de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad realizado por la entidad para el cumplimiento de sus fines estatutarios o de su objeto. Los gastos de cada proyecto se clasificarán por categorías, tales como gastos de personal, gastos por servicios exteriores o compras de material.
- Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos a que se refiere el artículo 3.2.º de la Ley 49/2002, así como descripción del destino o de la aplicación dado a las mismas.
- Retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la entidad a sus patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno, tanto en concepto de reembolso por los gastos que les haya ocasionado el desempeño de su función, como en concepto de remuneración por los servicios prestados a la entidad distintos de los propios de sus funciones.
- Porcentaje de participación que posea la entidad en sociedades mercantiles, incluyendo la identificación de la entidad, su denominación social y su número de identificación fiscal.
- Retribuciones percibidas por los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en que participe, con indicación de las cantidades que hayan sido objeto de reintegro.
- Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general suscritos por la entidad, identificando al colaborador que participe en ellos con indicación de las cantidades recibidas.
- Indicación de las actividades prioritarias de mecenazgo que, en su caso, desarrolle la entidad.
- Indicación de la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución y, en el caso de que la disolución haya tenido lugar en el ejercicio, del destino dado a dicho patrimonio.
Dicho contenido se encuentra reflejado en el Modelo de Memoria Económica que desde AFA – ASOCIACIONES Y FUNDACIONES ANDALUZAS se ha elaborado y podemos proporcionarle.
Así mismo, la memoria económica deberá presentarse, antes de que finalice dicho plazo, ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT del domicilio fiscal de la entidad, según lo establecido en el Artículo 3.2 del R.D. 1270/2003. O de manera telemática como documentación adjunta a la presentación del Impuesto de Sociedades.
Artículo 3.2. La memoria económica deberá presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad o en la Dependencia Regional de Inspección u Oficina Nacional de Inspección, si estuvieran adscritas a éstas, dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, no tendrán obligación de presentar esta memoria las entidades cuyo volumen total de ingresos del periodo impositivo no supere los 20.000€ y no participen en sociedades mercantiles, sin perjuicio de la obligación de elaborarla, según se prevé en el artículo 3.2 del Reglamento del Régimen Fiscal Especial.
El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la salida de dicho régimen, tal y como establece el artículo 1.4 del RD 1270/2003, “4.- La aplicación del régimen especial quedará condicionada, para cada período impositivo, al cumplimiento, durante cada uno de ellos, de las condiciones y requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002.”
El artículo 3.3 del Reglamento permite también que se dé cumplimiento a esta obligación presentando la memoria contable, siempre que este documento incluya el contenido mínimo exigido en el artículo 3.1 del Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos, aunque le serán de aplicación los requisitos previstos en cuanto al plazo y lugar de presentación.
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