El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor la Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.
La norma define el alcance y procedimiento de la comprobación formal de las cuentas anuales y planes de actuación de las fundaciones, a realizar por el Protectorado de competencia estatal, manteniendo la obligatoriedad de presentar ambos documentos utilizando los formatos establecidos en la aplicación informática diseñada al efecto, disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, y de presentarlos a través de la sede electrónica asociada al mismo.
Por otro lado, se concreta la documentación a acompañar con la solicitud de depósito de cuentas anuales y del plan de actuación, y la forma de presentación de los mismos, introduciendo la exigencia de que, salvo la relación de patronos asistentes, se firme tanto por las personas que ostentan la presidencia y la secretaría utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica previstos.
En cuanto a la comprobación formal de las cuentas anuales, se precisan los extremos que son objeto de verificación por el Protectorado, destacando la necesidad de que se presenten de forma completa, acompañadas del certificado de aprobación y demás documentos que resulten preceptivos con arreglo a la normativa aplicable. Igualmente, la orden establece los supuestos que impedirían el depósito de las cuentas anuales, en caso de no ser subsanados a requerimiento del Protectorado. Se trata de supuestos en los que el defecto es de tal entidad que impide garantizar la autenticidad o identidad del documento, o que se haya seguido debidamente el procedimiento para su aprobación.
Junto a lo anterior, se introducen una serie de circunstancias que, no impidiendo el depósito de las cuentas, revelan aspectos de la gestión de la fundación que, por su relevancia, deben ser puestos de manifiesto, a fin de que sean tenidos en cuenta en la actuación futura de la entidad, permitiendo a su vez un mejor conocimiento de la realidad de la actividad fundacional.
Asimismo, y por lo que se refiere a la comprobación formal del plan de actuación, de forma análoga a las cuentas anuales e inspirándose en los mismos principios, se especifican, tanto las circunstancias que impedirían el depósito, como aquellas que, no teniendo entidad suficiente para ello, sí deben ser objeto de mención a la hora de acordar su remisión al registro.
La orden incorpora también una previsión relativa al alcance de la comprobación en aquellos casos de modificación del ámbito territorial de actuación de una fundación, de modo que pasen a situarse bajo el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En estos supuestos, la revisión se efectuará a partir de la fecha de inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal y respecto a las cuentas y planes de actuación que la fundación esté obligada a presentar desde ese momento.
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