La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, incorporó la obligación del uso de la factura electrónica en las operaciones entre empresas y profesionales. La entrada en vigor de esta obligación quedaba supeditada a la aprobación de su correspondiente desarrollo reglamentario.
A este respecto, los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, han publicado el borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la citada Ley, que se encuentra en trámite de audiencia e información pública hasta el 10 de julio de 2023.
Su contenido fundamental puede resumirse en los siguientes puntos:
– Regula lo que debe entenderse como factura electrónica entre empresarios y profesionales así como los aspectos relacionados con la sintaxis para el mensaje de factura electrónica.
– Regula la obligación de las plataformas de facturación electrónica privada de admitir las solicitudes de interconexión que les haga cualquier otra plataforma privada.
– Crea la solución pública de facturación electrónica que gestionará la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Regula la obligación de informar sobre el momento del pago efectivo de las facturas recibidas a la vez que se habilitan las vías para hacerlo. Se modula esta obligación en función del tamaño de las empresas.
– Establece los requisitos para operar como plataforma de intercambio de facturas electrónicas.
El texto completo del proyecto está disponible en la web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Información elaborada por el Departamento de Asesoramiento de AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas. Se prohíbe la reproducción y uso del mismo. Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 954 09 19 88.