Ana Ordóñez Muñoz - AFA

Ana Ordóñez Muñoz,

Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en los Asuntos Persche, C318-07 y Comisión/Austria C-10-10 se ha pronunciado sobre este asunto.
Considera el TJUE que, en aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea relativas a la libre circulación de capitales, los ciudadanos miembros de la Unión Europea podrán aplicarse las deducciones previstas en la legislación de su Estado cuando realicen donaciones a una entidad de otro estado miembro, siempre que dicha entidad cumpla con los requisitos establecidos en la legislación del Estado miembro y tenga como objetivo el fomento del interés de la colectividad idéntico al de dicho Estado, de forma que pudiera serles reconocidos dichos beneficios en ese país.

En base a esta jurisprudencia podemos concluir que las personas residentes en la Unión Europea podrán deducirse en su correspondiente Impuestos sobre las Rentas o Sociedades las donaciones realizadas a una fundación de nacionalidad de otro país de la Unión Europea, siempre que la naturaleza jurídica de la entidad receptora sea equivalente a la de su país de origen que originan el derecho a esa deducción.

Por su parte, en cuanto a las donaciones realizadas por donantes residentes en España a fundaciones extranjeras, el artículo 2 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la modificación aprobada por la Disposición Final 2º.1 del RDL 17/2020, considera que darán derecho a deducción las donaciones realizadas, entre otras, a las entidades siguientes:

“f) Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en las letras anteriores.

Quedaran excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa respondes a motivos económicos válidos.

g) Las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores.

Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.”

 

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