La reforma fiscal aprobada por Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduce modificaciones a los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en relación a los tipos de deducción aplicables por donaciones realizadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública acogidas al régimen fiscal especial regulado en dicha Ley 49/2002.
Los nuevos tipos de deducción aplicables a partir del 1 de enero de 2015 son los siguientes:
Deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Donaciones personas físicas |
Ejercicio 2015 |
A partir del 2016 |
Hasta 150 €. |
50% |
75% |
A partir de 150 €. |
27,5% |
30% |
Donaciones plurianuales (las realizadas a partir del tercer año a la misma entidad, en la cantidad que exceda de 150 €). |
32,5% |
35% |
Límite de deducción. |
10% de la base liquidable. |
10% de la base liquidable. |
Deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Los tipos de deducción en Impuesto sobre Sociedades se mantienen igual, modificándose solo en el caso donaciones plurianuales.
Donaciones personas jurídicas |
Ejercicio 2015 |
A partir del 2016 |
Donaciones. |
35% |
35% |
Donaciones plurianuales (las realizadas a partir del tercer año a la misma entidad). |
37,5% |
40% |
Límite de deducción. |
10% de la base imponible. |
10% de la base imponible. |
Si desea más información puede ponerse en contacto con el Departamento de Asesoramiento de la Asociación de Fundaciones Andaluzas en el teléfono 954091988.