El pasado 23 de enero el Consejo de Ministros aprobó dos anteproyectos que modernizan y refuerzan la acción solidaria en España, que representan los 6 millones de voluntarios y las 30.000 entidades que en España canalizan la solidaridad de los ciudadanos.
Por una parte, la nueva Ley de Voluntariado regulará la situación de más de cinco millones de personas y sustituye al texto aprobado en 1996.
Ámbito de aplicación: voluntarios y entidades de voluntariado que participen en programas de ámbito estatal o que excedan de más de una comunidad autónoma.
EL VOLUNTARIADO. Se define el concepto de voluntariado como actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, que reúnan los siguientes requisitos: carácter solidario, realización libre y voluntariamente, sin contraprestación de ningún tipo, desarrollado a través de entidades de voluntariado, así como aquellas que quedan excluidas de tal concepto, como las becas y prácticas no laborales.
Se establecen como ámbitos de actuación, el social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, sin perjuicio de la posibilidad de ampliarse a otros que en el futuro puedan considerarse.
Se regulan los derechos y deberes de voluntarios, entidades de voluntariado y de las personas destinatarias de la acción de voluntariado.
Cabe destacar la obligación de asegurar a los voluntarios de los riesgos de accidente y enfermedad derivados de esta actividad, proporcionales la formación adecuada y suscribir por escrito el acuerdo de incorporación del voluntario a los programas y compromiso de adhesión del voluntario y certificar la participación de los voluntarios.
Se regula las actividades de promoción del voluntariado en las empresas y en las Universidades, así como las actividades de fomento y cooperación técnica en materia de voluntariado.
Por otra parte, la Ley del Tercer Sector de Acción Social tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social.
Ámbito de aplicación: marco regulatorio a escala nacional que ampara a las instituciones del Tercer Sector.
ENTIDADES DEL TERCER SECTOR. Define a las entidades del tercer sector como aquellas organizaciones privadas surgidas a iniciativa ciudadana o social, que responda a criterio de solidarios o participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro que impulsa el reconocimiento y ejercicio de derecho civiles, económicos, sociales, o culturales y desarrollan actividades definidas de interés social. Se consideran en todo caso de interés social, las siguientes: los siguientes, la atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral, el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, la protección del medio ambiente y la cooperación al desarrollo.
Se regula la participación de las entidades del tercer sector de acción social en los órganos de participación institucional de la Administración General del Estado
Se establecen una serie de medidas de fomento de estas entidades así como la obligación del gobierno de aprobar en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley de un programa de imposición que contendrá entre otras las siguientes medidas: promoción, difusión e impulso del tercer sector, apoyo a la cultura del voluntariado, cooperación con los servicios públicos, contribución a la financiación pública de las entidades del tercer sector de acción social, acceso a la financiación a través de entidades de crédito oficial, potenciación de mecanismos de colaboración con la administración en el desarrollo de programas inclusión social y de atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia y la participación de estas entidades en los órganos de participación.
Se prevé la regulación reglamentaria como órganos de participación el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, como órgano interinstitucional de carácter consultivo, así como la Comisión de Diálogo o Civil con la Plataforma del Tercer Sector como órgano de colaboración permanente entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Plataforma del Tercer Sector.