Aquellas fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar antes del 31 de julio la memoria económica a las que les obliga el artículo 3.10 de esta Ley.
El contenido de esta memoria está recogido en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre.
Para cumplir con esta obligación podrán presentar la memoria contable, siempre que se incluya en la misma el contenido del artículo indicado.
La memoria deberá presentarse en la dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración de Hacienda del domicilio de la entidad o en la Dependencia Regional de Inspección u Oficina Nacional de Inspección si estuviera adscrita a ellas. No obstante, también podrá realizarse su presentación de manera telemática, a través de la sede virtual de la Agencia Estatal Tributaria.
No tendrán obligación presentarlas, pero sí de elaborarlas, aquellas entidades cuyo volumen anual de ingresos del periodo impositivo no supere los 20.000€ y no participen en sociedades mercantiles.
Si desea más información, puede ponerse en contacto con el Departamento de Asesoramiento de la Asociación de Fundaciones Andaluzas en el teléfono 954091988.