A lo largo de este mes de enero existe la obligación de presentar ante la Agencia Tributaria el Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas durante el pasado año 2016.

Dicha obligación consiste en remitir a la Administración Tributaria la información referente a los donativos, donaciones y aportaciones percibidas, que den derecho a deducciones en sus respectivos impuestos, siempre que se haya expedido certificación acreditativa de las mismas. Por lo tanto, esta obligación afecta a:
– Fundaciones acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, ya que dicha norma establece expresamente en su artículo 24 tanto la obligación de expedir certificado acreditativo a sus donantes, como la comunicación a la Agencia Tributaria.
– Fundaciones, que no estando acogidas a la Ley 49/2002, hayan expedido certificados acreditativos de donaciones percibidas que den derecho a la deducción establecida en el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las deducciones por Donaciones realizadas por personas físicas y jurídicas a Fundaciones se han visto modificados por la orden HAP/2250/2015, introduciéndose las siguientes novedades:

Personas físicas:

  • Durante el periodo impositivo 2016 se eleva el porcentaje de deducción para las bases de deducción de hasta 150 Euros al 75%, y el aplicable al resto de la base de la deducción será del 30%.
  • Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 Euros, será del 35%

Personas jurídicas:

  • Durante el periodo impositivo 2016 el porcentaje de deducción para las bases de deducción será del 35%.
  • Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad, será del 40%.

La presentación del mencionado modelo 182 se realizará antes del 31 de enero de 2017, de manera telemática con certificado digital o en papel, pudiendo optar por la segunda opción en caso de declarar hasta 100 registros. 

Si está interesado en que le elaboremos el Modelo 182, puede ponerse en contacto con nosotros llamando al teléfono 954091988 o enviando un correo electrónico a administracion@fundacionesandaluzas.org  y nos podremos en contacto con usted con el fin de proporcionarle un presupuesto ajustado a sus necesidades.

A lo largo de este mes de enero existe la obligación de presentar ante la Agencia Tributaria el Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas durante el pasado año 2014.

Dicha obligación consiste en remitir a la Administración Tributaria la información referente a los donativos, donaciones y aportaciones percibidas, que den derecho a deducciones en sus respectivos impuestos, siempre que se haya expedido certificación acreditativa de las mismas. Por lo tanto, esta obligación afecta a:

– Fundaciones acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, ya que dicha norma establece expresamente en su artículo 24 tanto la obligación de expedir certificado acreditativo a sus donantes, como la comunicación a la Agencia Tributaria.

– Fundaciones, que no estando acogidas a la Ley 49/2002, hayan expedido certificados acreditativos de donaciones percibidas que den derecho a la deducción establecida en el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La presentación del mencionado modelo 182 se realizará ante la delegación de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Fundación o telemáticamente si la entidad cuenta con el correspondiente certificado digital, antes del 31 de enero de 2015.

Para la descarga del modelo 182 pulse aquí.

Si quieres que te ampliemos esta información, puedes ponerte en contacto con el Departamento de Asesoramiento de la Asociación de Fundaciones Andaluzas llamando al teléfono 954091988 o a través del correo electrónico: asesoramiento@fundacionesandaluzas.org.

A lo largo de este mes de enero existe la obligación de presentar ante la Agencia Tributaria el Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas durante el pasado año 2013.

Dicha obligación consiste en remitir a la Administración Tributaria la información referente a los donativos, donaciones y aportaciones percibidas, que den derecho a deducciones en sus respectivos impuestos, siempre que se haya expedido certificación acreditativa de las mismas. Por lo tanto, esta obligación afecta a:

– Fundaciones acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, ya que dicha norma establece expresamente en su artículo 24 tanto la obligación de expedir certificado acreditativo a sus donantes, como la comunicación a la Agencia Tributaria.

– Fundaciones, que no estando acogidas a la Ley 49/2002, hayan expedido certificados acreditativos de donaciones percibidas que den derecho a la deducción establecida en el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La presentación del mencionado modelo 182 se realizará ante la delegación de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Fundación o telemáticamente si la entidad cuenta con el correspondiente certificado digital, antes del 31 de enero de 2014.

Para la descarga del modelo 182 pulse aquí.

Si quieres que te ampliemos esta información, puedes ponerte en contacto con el Departamento de Asesoramiento de la Asociación de Fundaciones Andaluzas llamando al teléfono 954091988 o a través del correo electrónico: asesoramiento@fundacionesandaluzas.org.