El ámbito de actuación de una Fundación. La posibilidad de pasar del ámbito andaluz al ámbito estatal.
Son fundaciones de ámbito andaluz, aquellas que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, entendiéndose por tales las fundaciones cuya actividad, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros de diferente ámbito territorial, sea desarrollada en Andalucía, y así se disponga en sus estatutos. (Art. 1.3 de la Ley 10/2005)
Las fundaciones de ámbito andaluz, se regirán por la Ley 10/2005 de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero. Están adscritas al Protectorado de Fundaciones Andaluzas y sus actos registrales serán inscribibles en el Registro de Fundaciones de Andalucía, ambos dependientes en la actualidad de la Consejería de Justicia e Interior.
Son fundaciones de ámbito estatal, aquellas que actúan en todo el territorio del Estado o en el territorio de más de una Comunidad Autónoma
Por su parte, son fundaciones de ámbito estatal o supraautonómico, aquellas que actúan en todo el territorio del Estado o principalmente, en el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Las fundaciones de competencia estatal se rigen por la Ley 50/2002, de 23 de diciembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. Están adscritas al Protectorado de Fundaciones actualmente dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus actos registrales son inscribibles en el Registro de Fundaciones dependiente del Ministerio de Justicia.
Las propias fundaciones autonómicas pueden realizar también actividades fuera de su propia Comunidad
A la hora de valorar la posibilidad del cambio de actuación del ámbito andaluz al estatal, será necesario atender a la naturaleza y carácter de la actividad que se pretende realizar fuera del ámbito autonómico para determinar si realmente esto implica tal cambio. En este sentido, DE PRADA, J.M. Los estatutos…, cit. Pp. 67 y 68, señala que “….El elemento diferenciador es el adverbio “principalmente” , lo que implica (…) que las propias fundaciones autonómicas pueden realizar también actividades fuera de su propia Comunidad, siempre que dicha actividad no sea la principal.”
En cualquier caso, si tras evaluar las actividades a realizar, se decidieran ampliar el mismo, deberá tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:
- En primer lugar, el ámbito de actuación es uno de los puntos exigidos en el artículo 12 de la Ley 10/2005, como contenido mínimo de los Estatutos, de forma que la modificación de uno de esos puntos implica modificación estatutaria. Además del ámbito, deberá modificarse de los Estatutos todas aquellas menciones que difieran respecto a la nueva normativa aplicable.
- Dicha modificación estatutaria deberá llevarse a cabo de la manera prevista en los Estatutos, y cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley 10/2005, esto es, con otorgamiento de escritura pública, comunicación al Protectorado de Fundaciones e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
- Con relación al cambio de Registro en el que constaría la fundación inscrita. No existe un procedimiento establecido para proceder a un cambio de Registro por una modificación del ámbito de actuación de autonómico a estatal, pero sí de estatal a autonómico, y el Protectorado de Fundaciones Andaluzas viene aceptando este procedimiento. Se encuentra regulado en el artículo 40.3 del RD 1611/2007 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal:
En los casos de alteración del ámbito territorial de actuación de la fundación que conlleve un cambio de registro, se seguirán los trámites previstos para las modificaciones estatutarias.
“3. En los casos de alteración del ámbito territorial de actuación de la fundación que conlleve un cambio de registro, se seguirán los trámites previstos para las modificaciones estatutarias, procediendo el encargado del Registro a notificar, de oficio, al registro autonómico correspondiente tal circunstancia para que proceda a la inscripción de la fundación en ese registro. Una vez que se notifique al Registro la inscripción señalada, se procederá a la cancelación de la hoja y al traslado, de oficio, de copia de la misma al registro autonómico competente.”
De acuerdo con lo expuesto, la modificación se acordará en reunión del Patronato y en la forma establecida al efecto en los Estatutos. La nueva redacción de los Estatutos deberá ser elevada a escritura pública y comunicada al Protectorado, para que, una vez comprobada su adecuación formal, la remita al Registro de Fundaciones de Andalucía, tal y como se establece en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008.
El Protectorado puede oponerse a este cambio por razones de legalidad, si entiende que el cambio no está suficientemente justificado en el certificado del acta de la reunión donde se adoptó.
Una vez se haya pronunciado el Protectorado, el encargado del Registro de Fundaciones Andaluzas deberá notificar, de oficio, al Registro Estatal tal circunstancia, para que proceda a la inscripción de la Fundación en ese Registro. Realizada la notificación de la inscripción, se procederá a la cancelación de la hoja y al traslado, de oficio, de copia de la misma, al Registro Estatal.