El pasado 15 de octubre se publico en BOE la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado. Este nuevo marco legal, que sustituye a la Ley 6/1996, de 15 de enero del Voluntariado, ha sido valorado positivamente por el sector de forma generalizada, en cuanto entiende han quedado recogidas sus principales demandas.

Exponemos a continuación, de forma breve, sus principales características:

Ámbito de aplicación. Esta ley será de aplicación a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o supra autonómico, ya se desarrollen dentro o fuera de España.

Por tanto y en lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, las actividades de voluntariado organizado que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía, se seguirán rigiendo por la Ley 7/2001 de 12 de julio del Voluntariado, en cuanto a que Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas (art. 61.2 Estatuto de Autonomía).

Concepto de Voluntariado. Se define de forma más concreta, estableciéndose como tal al conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que tenga carácter solidario, realizada libre y voluntariamente, sin contraprestación económica o material y que se desarrolle a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos, realizados dentro o fuera del territorio español.

Concepto de actividades de interés general. La nueva ley elimina la enumeración de tales actividades, sustituyéndola por un concepto genérico y vinculado a los diferentes ámbitos de actuación donde se proyecta la acción voluntaria. Así, tendrá la consideración de actividades de interés general aquellas que contribuyan, en cado uno de los ámbitos de actuación del voluntariado definidos en esta ley, a mejorar la calidad de vida de las persona y de la sociedad, y a proteger y conservar su entorno.

Actividades de Voluntariado. La Ley considera como actividades de voluntariado aquellas que se traduzcan en la realización de actividades concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo y siempre que se realicen a través de entidades de voluntariado. Como novedad a destacar se considera igualmente actividad de voluntariado aquella que se realiza a través de las tecnologías de la información y comunicación, sin requerir presencia física de los voluntarios.

Ámbito de actuación de la acción voluntaria. Se establece una enumeración abierta de los posibles ámbitos de actuación, considerando como tal al voluntariado  social, internacional de cooperación, cultural, educativo, socio-sanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario, de protección civil, dejándose abierta la posibilidad de otros ámbitos de actuación diferentes mediante su regulación por vía reglamentaria.

Entidades de voluntariado. Se mantienen los requisitos establecidos en la ley de voluntariado de 1996 para la consideración de entidad de voluntariado, que son, estar legalmente constituidas, carecer de ánimo de lucro, estar integrada o contar con voluntarios, desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado.

Se regula de forma muy concreta en el artículo 7 de esta norma el contenido de un plan de voluntariado.

Voluntarios. Se contempla expresamente la posibilidad de que los mayores de 12 años, los mayores, las personas con discapacidad o aquellas en situación de dependencia puedan ejercer como voluntarios, estableciendo para las organizaciones la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades.

No podrán ser voluntarios las personas condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores, y las que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o hijos o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina o delitos de terrorismo en programas cuyo destinatarios puedan ser víctimas de estos delitos.

Con relación a los derechos y deberes de los voluntarios se mantienen los mismos que la anterior Ley de 1996 si bien describiendo con más detalle el contenido de los mismos y atendiendo a los distintos perfiles de voluntarios.

Relación entre voluntario y entidad. Se regula el contenido del compromiso de incorporación, documento que instrumenta esta relación y que necesariamente deberá formalizarse por escrito, por duplicado.

Promoción y participación de Empresas y Universidad en acciones de voluntariado. Se regula la posibilidad de que empresas y universidades promueven o participen en programas de voluntariado.

Las empresas, como acciones de promoción, podrán adoptar medidas para facilitar el desarrollo de acciones de voluntariado por sus trabajadores, tales como reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuida o no.

Igualmente podrán participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones sean de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación del voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la acción voluntaria. Estas actuaciones de voluntariado podrán llevarse a cabo mediante la colaboración en programas promovidos por entidades de voluntariado.   

Artículo del Departamento de Asesoramiento de la Asociación de Fundaciones Andaluzas