EL PATRONATO: CONVOCATORIA, REUNIONES Y ACUERDOS

A lo largo de la vida de la Fundación, ostentan un papel determinante las reuniones del Patronato, que se desarrollarán en la forma establecida en los Estatutos y, en defecto de regulación, ateniéndose a la normativa existente tanto a nivel autonómico como estatal,  en concreto, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

  • Convocatoria.

La convocatoria será realizada por la Secretaría, previa orden de la Presidencia o por solicitud de la tercera parte de los miembros del Patronato. En esta convocatoria habrá de determinarse el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día que se tratará en ella, y deberá remitirse a los patronos con, al menos, cinco días de antelación, salvo que en los estatutos se disponga otro plazo. Esta remisión se realizará al domicilio designado por ellos por cualquier medio, incluidos los informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que permita acreditar su recepción por los destinatarios. En el supuesto de que todas las personas que forman el Patronato se encuentren presentes o representadas y acepten celebrar la reunión, no se requerirá previa convocatoria.

  • Reuniones.

Estas reuniones se celebrarán en el modo previsto en los Estatutos. En este punto, resulta de gran actualidad debido a la vigente situación, que éstos prevean su celebración de forma telemática, ya sea en las Fundaciones de reciente creación o en las ya existentes, mediante la correspondiente modificación estatutaria. En cualquier caso, durante el año 2021, es posible la celebración telemática de estas reuniones, aun cuando no lo prevean expresamente los Estatutos, según se explica aquí.

Los acuerdos se podrán adoptar cuando estén presentes o representados la mitad más uno de los patronos y se aprobarán por mayoría de votos de las personas integrantes del Patronato, presentes o representadas en la reunión. En caso de empate, será el voto de la Presidencia el que resulte determinante en la aprobación de los acuerdos.

De cada sesión que celebre el Patronato la Secretaría levantará acta, en la que se establecerán las personas asistentes, presentes o representadas, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los asistentes y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas en todas sus hojas por la Secretaría del Patronato, con el visto bueno de la Presidencia.

En el caso de que alguno de los cargos, tales como el Presidente o el Secretario, se encuentren ausentes en la reunión, se estará a lo dispuesto en lo que los Estatutos de la Fundación prevean para su sustitución en cada caso.

  • Certificaciones.

Los acuerdos del Patronato de las fundaciones se acreditarán ante el Protectorado de las fundaciones andaluzas o ante el Registro de Fundaciones de Andalucía, bien mediante certificación expedida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, en la que conste la adopción del acuerdo con los requisitos de quórum y votación que establezcan los Estatutos o demás normativa vigente, bien mediante copia del acta de la sesión celebrada extraída del correspondiente libro de actas de la fundación, que deberá estar legalizado por el Registro de Fundaciones de Andalucía. En el ámbito estatal, se establece, asimismo, la posibilidad de que secretario emita certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado.

LA ASAMBLEA GENERAL: CONVOCATORIA, REUNIONES Y ACUERDOS

Por otro lado, en el ámbito de las asociaciones, las Asambleas se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • Convocatoria

Las Asambleas se convocarán por el órgano de representación, por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, el 10% de personas asociadas, y deberá contener, como mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatorias.

Se comunicará, como mínimo, quince días antes de la fecha de reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación de personas asociadas, sin perjuicio de que se establezcan otros medios de notificación, como pueden ser los electrónicos, informáticos y telemáticos.

En el caso de que la asamblea sea solicitada por los asociados, ésta se reunirá dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.

Respecto al orden del día, este se fijará por el órgano de representación o por las personas asociadas que hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los estatutos podrán determinar los supuestos y formas en que cabrá la alteración del orden del día fijado.

  • Reuniones

La Asamblea General será constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representadas, al menos un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas asociadas que concurran. La hora de la reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos más tarde a la fijada en primera convocatoria.

Como en el caso de las Fundaciones, durante el año 2021 se permite la reunión telemática aun cuando no lo prevean los estatutos, tal y como explicamos aquí.

Los acuerdos, salvo que los estatutos dispongan lo contrario, se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Sin embargo, en ciertos acuerdos, como los relativos a la disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, así como en los acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día fijado y en cualesquiera otros en que así se recoja en los propios estatutos, se requerirá la mayoría cualificada, es decir, que los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas.

De estas reuniones habrá de extenderse acta en la que constarán las personas asistentes, los asuntos tratados, los incluidos y los no incluidos en el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados. Los asociados tienen derecho a que todas sus intervenciones aparezcan en esta acta.

  • Certificaciones

Respecto de los acuerdos que se adopten en la Asamblea, estos deberán acompañarse de un certificado emitido por el secretario del órgano de gobierno, con el visto bueno de su presidente, en aras de proceder a su inscripción en el Registro, tal y como expresa el artículo 8 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

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