La llamada “Ley antifraude” (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
A partir del 11 de julio de 2021 estos recargos se han visto reducidos, consistiendo en un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la declaración, salvo que la presentación se efectúe una vez transcurridos 12 meses, en cuyo caso el recargo será del 15%, más los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término delos 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación.
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