Para el próximo 14 de Septiembre de 2014, está prevista la entrada en vigor del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio (BOE de 14 de junio), por el que se restaura la bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador en empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).
Requisitos del personal investigador:
– Contrataciones indefinidas o temporales en prácticas o por obra o servicio determinado de 3 meses de duración mínima.
– Dedicados exclusivamente, y a tiempo completo, a la realización de actividades de I+D+i. A estos efectos, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
– Grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social números 1, 2, 3 y 4.
Requisitos de las organizaciones beneficiarias:
Las organizaciones dedicadas a actividades de I+D+i que contraten, en los términos vistos, a personal investigador deberán para acceder, y mantener, la bonificación:
– Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas,
– Suministrar en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación,
– No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Investigadores en alta a partir del 1 de enero 2013
Tendrán derecho a bonificación aquellos investigadores en alta a partir del 1 de Enero de 2013 y podrá solicitarse dentro de los 2 meses siguientes a su entrada en vigor, esto es, desde el 14 de septiembre hasta el 14 de noviembre de 2014.
La devolución del exceso de las cuotas ingresadas por tener derecho a bonificación, correspondientes al ejercicio 2013 o a los meses de 2014 transcurridos antes de septiembre (momento en que entrará en vigor el RD), se podrá solicitar a la TGSS hasta el 30 de diciembre de 2014, aportando, en los casos que proceda, el informe motivado vinculante al que se ha hecho mención en el punto dedicado al «control de las bonificaciones». La TGSS deberá dictar y notificar la resolución dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se hubiese completado la documentación que deba aportar el solicitante de la devolución, plazo cuyo transcurso sin resolución expresa significará que se ha desestimado la solicitud.
Departamento de Asesoramiento de la Asociación de Fundaciones Andaluzas.