El pasado 1 de Octubre comenzó el plazo legalmente establecido (siempre que el ejercicio de la Fundación coincida con el año natural) para la elaboración y presentación del Plan de Actuación para el ejercicio 2010.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 10/2005, desarrollado por el artículo 28 del Reglamento de Fundaciones Andaluzas, aprobado por Decreto 32/2008, el Plan de Actuación deberá contener información suficiente sobre:
– Identificación de las actividades propias de la Fundación y de otras actividades mercantiles que realizará
– Gastos estimados e ingresos previstos que conformarán el presupuesto cifrado
– Cualquier otra información que permita conocer y comprobar el grado de realización de los objetivos
El Plan de Actuación deberá ser aprobado por el Patronato, ya que es una de sus facultades indelegables, y una vez aprobado, el Patronato deberá remitir al Protectorado el Plan de Actuación junto con el documento acreditativo de su aprobación, que contenga la relación de los miembros del Patronato que participaron en su aprobación.
El Protectorado, una vez comprobado su adecuación formal a la normativa, procederá de oficio a su depósito en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Si desea obtener más información puede ponerse en contacto con el Departamento de Asesoramiento de la Asociación en el teléfono 954 09 19 88, o a través del correo electrónico aordonez@fundacionesandaluzas.org o mduque@fundacionesandaluzas.org.