Pronunciamiento del Protectorado a la consulta planteada por AFA
El Protectorado de Fundaciones de Andalucía ha resuelto la cuestión, planteada por AFA, relativa al modo de formalizar el aumento de la dotación fundacional, cuando dicho aumento se realiza por la vía prevista en el artículo 38.3 de la Ley 10/2005 de 31 de mayo de Fundaciones de Andalucía.
El artículo indicado establece que “Deberá destinarse a incrementar la dotación o las reservas, según acuerdo del Patronato, el resto de rentas e ingresos que no deban dedicarse a cumplir la obligación establecida en el apartado 1 de este artículo, una vez deducidos los gastos de administración, cuya cuantía máxima se determinará reglamentariamente”. Esta previsión se incluye también en el artículo 33 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Según dichos preceptos, las Fundaciones pueden aplicar hasta el 30% restante del importe de su resultado contable (tras destinar el 70% a la realización de fines fundacionales) a incrementar la dotación, la reserva o reducir el resultado negativo de ejercicios anteriores, según acuerdo del Patronato.
Según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba si reglamento de organización, se trata de un acto inscribible (“deberán inscribirse “c) El aumento y la disminución de la dotación fundacional”), si bien no existe un procedimiento regulado para poder inscribir el incremento de dotación por aplicación de resultado contable.
En efecto, el artículo 5 del Decreto 32/2008 prevé las formalidades necesarias para el incremento de dotación en caso de aportaciones dinerarias (apartado 2) o no dinerarias (apartado 3), existiendo un vacío legal en el caso que nos ocupa.
Sí contempla dicho extremo, sin embargo, el artículo 25 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de ámbito estatal, que dispone: “no obstante, cuando el aumento de la dotación responda a la asignación contable de efectivo, mediante un traspaso de cuentas, la formalización de la operación se podrá realizar mediante certificación del acuerdo del Patronato, con las firmas legitimadas notarialmente, acompañada del balance que haya servido de base al acuerdo adoptado”.
Llegados a este punto, AFA planteó al Protectorado la cuestión, a fin de que se pronunciara sobre dos extremos:
- Si, por aplicación analógica de los artículos 5.2 y 3 del Reglamento de Fundaciones de la comunidad Autónoma Andaluza, se podría considerar título suficiente para inscribir el aumento de dotación fundacional, la escritura pública que contenga el certificado del acuerdo del Patronato acompañado del balance aprobado que haya servido de base al acuerdo adoptado.
- Si es posible acreditarlo mediante certificación del acuerdo del Patronato con las firmas legitimadas notarialmente, acompañada del balance que haya servido de base al acuerdo adoptado, por aplicación supletoria del artículo 25.4 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
A dichas cuestiones el Protectorado de Fundaciones de Andalucía ha contestado en sentido positivo, manifestando que la inscripción del aumento de dotación fundacional por aplicación del resultado contable de acuerdo con el artículo 38.3, párrafo primero, de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podría ser realizada, de manera alternativa, mediante la aportación de:
1º Escritura pública que contenga el certificado del acuerdo del patronato, acompañado del balance aprobado que haya servido de base al acuerdo adoptado.
2º Certificación del acuerdo del patronato con las firmas legitimadas notarialmente, acompañada del Balance que haya servido de base al acuerdo adoptado.