Ana Ordóñez Muñoz - AFA

Ana Ordóñez Muñoz,

Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.

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Lupe Ollero

Lupe Ollero Esquivias,

Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.

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Son muchas las Asociaciones que se plantean la posibilidad de “transformarse” en Fundación, pero ¿es eso posible?, ¿Cuáles son las razones que llevan a dar este paso?, ¿Cómo se realiza?

Las razones que llevan a una Asociación a “transformarse” en Fundación pueden ser de diversa índole, siendo las más habituales las dificultades para gestionar a un número demasiado elevado de socios (que, normalmente, están poco implicados con el funcionamiento de la entidad) o de renovar los órganos de gobierno, ya que es habitual que, a medida que la Asociación adquiere mayor volumen, los socios sean más reticentes a la hora de asumir cargos de responsabilidad. Otra razón frecuente para plantear este cambio es la búsqueda de una figura que dote de mayor seguridad jurídica y transparencia al desarrollo de la actividad,  en cuanto que, a diferencia de las Asociaciones, las Fundaciones cuentan con una norma reguladora más exhaustiva, están sujetas a un órgano de control externo como es el Protectorado de Fundaciones y tienen mayores obligaciones de publicidad registral.

No existe previsión legal que regule el procedimiento de transformación de una Asociación en una Fundación, si bien se trata de un proceso al que acuden muchísimas entidades.

El principal problema que se plantea en estos casos es que las Asociaciones y las Fundaciones son figuras jurídicas distintas, por lo que dicha “transformación” no es jurídicamente posible como tal. De este modo, la operación se llevará a cabo mediante la constitución por parte de la Asociación de una Fundación, de idénticos fines, a la que cederá todos sus activos y pasivos con la consecuente disolución de la Asociación sin liquidación, por analogía con el artículo 81 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

Corresponderá adoptar el acuerdo a la Asamblea General Extraordinaria con los requisitos de quórum de asistencia y de votos a favor que estén establecidos en los estatutos respecto al acuerdo de disolución.

Se trata de un proceso lento y algo complejo, que requiere de un asesoramiento profesional para poder llevarlo a cabo de manera satisfactoria. Desde AFA podemos acompañarte y asistirte si has decidido llevar a cabo esta transformación. Ponte en contacto con nosotros y te haremos llegar un presupuesto adaptado a las circunstancias concretas de tu entidad.

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