CONVENIO DE COLABORACIÓN entre LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES y LA ASOCIACIÓN DE FUNDACIONES ANDALUZAS

Reunidos

De una parte, la Asociación Española de Fundaciones (en adelante AEF), con domicilio en Madrid, calle General Castaños, 4, representada por su Presidente D. Carlos Álvarez Jiménez,

De otra, la Asociación de Fundaciones Andaluzas (en adelante AFA), con domicilio en Sevilla, Avenida de la Astronomía, 1. Torre 3-9a planta, módulo 14, representada por su Presidente D. Antonio-Claret García García,

Reconociéndose mutuamente la capacidad y legitimación suficientes para formalizar el presente Convenio de Colaboración,

Exponen

Que la AEF es una asociación privada e independiente, con origen en 1978, declarada de utilidad pública, de ámbito nacional, que asocia a más de 900 fundaciones españolas de las más diversas dimensiones, finalidades y ámbitos de actuación (local, provincial, autonómico, nacional e internacional). Su misión es trabajar en beneficio del conjunto del sector fundacional tanto a corto, como a medio y largo plazo, en pro de su desarrollo y fortalecimiento. Sus fines son:

1. Representar y defender los intereses de todas las fundaciones españolas, ante las administraciones públicas y otras instancias y organismos, públicos o privados, tanto en España como fuera de ella.

2. Prestar servicios a las entidades asociadas, que faciliten y mejoren su gestión, promoviendo su profesionalización y el mejor cumplimiento de sus fines en beneficio del conjunto de la sociedad.

3. Articular y fortalecer el sector fundacional mediante la promoción del conocimiento mutuo y la colaboración, que permiten la creación de redes, tanto sectoriales (Grupos Sectoriales), como territoria les (Consejos Autonómicos).

Que la AFA es una Asociación de carácter privado, constituida formalmente mediante acta fundacional el día 7 de abril de 2003, e inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el número 7955, cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que en la actualidad cuenta con 500 fundaciones asociadas. La razón de ser de la Asociación es la de trabajar por el sector fundacional andaluz, vertebrándolo y contribuyendo a su desarrollo y profesionalización.
Sus fines son los siguientes:
a) Ser cauce y lugar de encuentro y cooperación de las Fundaciones Andaluzas.

b) Constituir una voz propia de defensa y representación de los intereses del sector, dialogando con otros interlocutores públicos y privados.

c) Impulsar y coordinar todo tipo de iniciativas que respondan a intereses comunes dentro del sector fundacional andaluz.

d) El impulso y promoción de la participación del sector fundacional andaluz en la gestión de programas de las Administraciones Públicas, así como la propuesta de programas indicativos positivos para la actuación de las fundaciones.

e) Concienciar a la sociedad de la importancia de las fundaciones en el desarrollo social y cultural, difundiendo sus nobles principios.

Que las dos asociaciones tienen intereses comunes, como son, entre otros, la mejora del marco normativo aplicable a las fundaciones, su visibilidad y reconocimiento por la sociedad, o el incremento y mejora de los servicios y actividades que realizan a favor de sus respectivos asociados.
Que ambas entidades tienen el convencimiento de que la colaboración y comunicación mutua son actitudes y factores imprescindibles para el avance y progreso de la sociedad y del sector de las fundaciones en particular.

Que por idéntica razón y finalidad ambas Entidades declaran tener suscritos convenios de colaboración similares con otras Asociaciones y que continuarán haciéndolo en el futuro siempre que tales convenios no entren en contradicción con lo que en éste se establece.

Acuerdan

1. Colaborar en la consecución de sus fines comunes en beneficio de las fundaciones y de la sociedad en general.
2. Establecer cauces permanentes de comunicación e información que promuevan el conocimiento mutuo y faciliten, por lo tanto, un marco de confianza, colaboración y mejora constantes.
3. Emprender la cooperación a través, entre otras, de las siguientes vías:

–  Acciones conjuntas:

1- Elaboración de propuestas comunes frente a los Gobiernos o Administraciones Públicas de cualquier ámbito en las materias de interés común (sustantiva, fiscal, laboral, administrativa o mercantil), con el objetivo de trasladar de forma unívoca los intereses y necesidades del sector fundacional.
2- Información recíproca y coordinación, en su caso, de la participación y presencia en organizaciones o redes de ámbito internacional, ya sea europeo o iberoamericano.

– Formación: promoción de la profesionalización del sector colaborando, en su caso, en el diseño y            ejecución de programas formativos.

– Difusión: comunicación a las respectivas fundaciones asociadas y al resto de agentes implicados, de aquellos asuntos de interés general que les pudieran interesar y/o afectar.

– Colaboración entre fundaciones: promoción y apoyo a aquellas iniciativas que supongan proyectos globales de fundaciones, creación de redes, códigos éticos, etc.

– Convenios: negociación con empresas para alcanzar condiciones más ventajosas que beneficien a todas las fundaciones asociadas a cualquiera de ambas entidades.

– Publicaciones: colaboración en la edición o difusión de aquellas publicaciones que sean de interés general para el sector.

4. Constituir una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, que facilite el desarrollo y ejecución del presente Convenio mediante la adopción de los acuerdos y el establecimiento de las pautas a seguir.

Ambas partes, mediante sus canales habituales de comunicación (publicaciones, páginas web, boletines electrónicos, etc.) difundirán, de común acuerdo, los principios y objetivos del presente Convenio de Colaboración, así como las actividades que lleven a cabo conjuntamente a los efectos de potenciar sinergias positivas.

Las dos entidades, representadas en este Convenio por sus Presidentes, se comprometen a impulsar la colaboración mutua expresada y a desarrollarla progresivamente a través de los medios citados y de cuantos se pudieran acordar en el futuro.

Este convenio tiene duración indefinida, pudiendo finalizar su vigencia en la fecha que se determine, mediante petición expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra con un mes de antelación.

Madrid, 26 de marzo de 2008

Carlos Álvarez Jiménez                                                                                   Antonio-Claret García García

Presidente de la Asociación Española de Fundaciones               Presidente de la Asociación de Fundaciones Andaluzas