El 17 de diciembre el BOE publicó el RD 602/2016, que modifica el PGC, dentro del proceso de armonización contable europea, refundando las denominadas Directivas contables (Directiva 78/660/CEE y Directiva 83/349/CEE).
Dicho Real Decreto afecta a las Entidades Sin Fines Lucrativos, haciendo concretas referencias al RD 1491/2011 de 24 de octubre. (Artículo 4 RD 602/2016)
Los cambios por los que se van a ver afectadas directamente las Fundaciones y las Asociaciones declaradas de utilidad pública y que serán de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero 2016, son:
1.- Límites de aplicación de Modelos contables
En el Artículo 4 del RD 602, se establece que las entidades sin fines lucrativos podrán aplicar el PGC PYMES cuando durante dos ejercicios consecutivos cumplan dos de los siguientes tres requisitos:
• Activo < 4.000.000€.
• Importe neto de cifra anual de negocios < 8.000.000 €.
• Número medio de trabajadores < 50.
2.- Estados Contable: Estados de Cambios del Patrimonio Neto y Estado de Flujo de Efectivo
Con la modificación del Marco Conceptual de la contabilidad, la composición de las Cuentas Anuales queda de la siguiente forma:
«Las cuentas anuales de una empresa comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. No obstante, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios para las entidades que puedan formular balance y memoria abreviados.»
No obstante, destacar el hecho de que la Cuenta de Resultados mantendrá el formato que se establecía en el RD 1491/2011 de 24 de octubre.
3.- Contenido de la Memoria: Criterios de registro y valoración de los activos intangibles
Nueva redacción del apartado 4.1 de las Normas de registro y valoración de la memoria simplificada:
1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios para determinar la naturaleza de los activos no generadores de flujos de efectivo, los utilizados para la capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro, así como para la cesión de estos activos.
Nueva redacción del apartado 5.1. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de la memoria simplificada:
1. Se detallarán el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles. También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas.
Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional. En particular, se informará de las restricciones a la disposición que existan en relación con estos bienes y derechos.
Se informará sobre los inmuebles cedidos a la entidad y sobre los cedidos por ésta, especificando los términos de las respectivas cesiones.