Ana Ordóñez Muñoz,
Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.
El patrimonio constituye un elemento esencial en las fundaciones, en cuanto las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
El artículo 17 del Decreto 32/2008 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en los mismos términos, el artículo 16 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, que aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, clasifica el patrimonio de la fundación de la siguiente manera:
El patrimonio estará formado por los siguientes bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica:
- La dotación, integrada por aquellos bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica aportados por la persona fundadora o por terceras personas al constituirse la fundación, así como los que se aporten en concepto de dotación, por la persona fundadora o por terceras personas, a lo largo de la vida de la fundación o que se afecten por el patronato con carácter permanente a los fines fundacionales
- Los bienes y derechos directamente vinculados al cumplimiento de los fines, sin carácter permanente, por declaración expresa de su aportante, por acuerdo del patronato o por resolución motivada del protectorado o de la autoridad judicial
- Los demás bienes y derechos y las obligaciones que adquiera la fundación en el momento de su constitución o con posterioridad
En función del concepto con el que se haya clasificado el bien, su disposición estará sujeta a obligaciones distintas frente al Protectorado
Así,
1.- Requerirá autorización previa del Protectorado, la enajenación o gravamen de:
- Los bienes y derechos que formen parte de la dotación. En el supuesto de enajenación, gravamen o permuta de bienes o derechos que formen parte de la dotación, se conservaran en ésta los bienes o derechos que vengan a sustituirles y se integrará en ella la plusvalía que hubiera podido generarse
- Bienes y derechos que, sin formar parte de la dotación, estén directamente vinculados a cumplimiento de los fines fundacionales
Entendemos que estos bienes son los que el artículo 17 del D 32/2008 (artículo 16 del RD 1337/2005 para fundaciones de ámbito estatal) se refiere como bienes directamente vinculados a cumplimiento de fines, sin carácter permanente, por declaración expresa de su aportante, acuerdo del patronato o resolución motivada del protectorado o de la autoridad judicial
- Bienes y derechos que representen un valor superior al 20% del activo que resulte del último balance anual aprobado por el patronato, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al que se formula la solicitud de autorización (requisito aplicable solo a las Fundaciones de ámbito andaluz)
2.- Será necesario comunicar al Protectorado en el plazo de un mes desde su realización, los siguientes actos de disposición:
- Actos de disposición a título oneroso, incluido la transacción y el compromiso. (En el caso de fundaciones de ámbito estatal se establece la obligación de comunicar tanto los actos de disposición onerosos como los gratuitos)
- Actos de gravamen sobre bienes pertenecientes a las siguientes categorías:
- Bienes inmuebles
- Establecimientos mercantiles o industriales
- Bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas
La solicitud de autorización o la posterior comunicación deberá acompañarse de la documentación indicada en los artículos 18 y siguientes del D. 32/2008 (artículo 18 RD 1337/2005 para fundaciones de ámbito estatal):
- Certificación del acuerdo del patronato expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, que recogerá el texto de lo acordado, especificando la identidad del objeto, importe y condiciones de la enajenación o, en el caso de gravamen, condiciones pactadas con la entidad de crédito
- Documento acreditativo de la titularidad a favor de la fundación
- Informe justificativo de las razones que motivan la formalización de la enajenación o, en su caso, del acuerdo de gravamen indicando, en ambos supuestos, el destino
- Valoración del bien realizada por persona experta independiente o sociedad de tasación, con una antigüedad no superior a un año. En el caso de permuta de un bien por otro, será necesario aportar tasación del bien que se transmite y el que se recibe. En el caso de valores cotizados, tendrá la consideración de informe de experto independiente, la certificación de la entidad gestora que opere en el mercado, acreditando la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre
En el caso de autorización previa, el Protectorado tiene un plazo de tres meses para resolver, transcurrido este plazo sin haber notificado una resolución expresa se entenderá estimada la resolución
Una vez autorizado el acto, el patronato dispone de un plazo de seis meses para su formalización, que quedara prorrogado por tres meses si así se solicita al Protectorado
Una vez formalizado el acto autorizado, se deberá remitir al Protectorado, en el plazo de un mes, una copia autorizada o autenticada del documento en el que se haya formalizado
Cuando el Protectorado tenga conocimiento de que se han realizado actos de enajenación o gravamen sin la preceptiva autorización o comunicación posterior, requerirá al patronato para que, en el plazo de 15 días, aporte la documentación que considere conveniente. A la vista de la documentación el Protectorado resolverá y notificará en el plazo de tres meses sobre la procedencia de subsanar el defecto ratificando el acto o bien podrá impugnar el acuerdo ante la autoridad judicial, sin perjuicio de la posibilidad de entablar la acción de responsabilidad contra los patronos si considera el acuerdo lesivo para la fundación o instar el cese de patronos
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