Ana Ordóñez Muñoz - AFA

Ana Ordóñez Muñoz,

Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.

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¿Qué es el Plan de Actuación?

El Plan de Actuación puede definirse como una herramienta de planificación y control de las actividades de la fundación que contribuye a comprobar el cumplimiento de los fines de interés general y el grado de realización de cada actividad.

Es una obligación aplicable a las fundaciones, tanto de ámbito estatal como autonómico. Está regulado en el artículo 25.8 Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones y artículo 26 del RD 1337/2005, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal y, para fundaciones de ámbito andaluz, en el artículo 37 de la Ley 10/2005 de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 28 D. 32/2005 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contenido

Ambas normas regulan el contenido del plan de actuación y la obligación de elaboración y presentación al Protectorado en los mismos términos.

“El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.”

Por su parte, el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General Contable a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación aprueba el formato en el que debe ser presentado, en adelante PGCESL.

Teniendo en cuenta la normativa indicada, la estructura que debe tener el plan de actuación es la siguiente.

 

1.     Actividad de la Entidad
A)   Identificación

a)    Denominación

b)    Tipo de actividad: propia o mercantil*

c)     Identificación del sector de la actividad

d)    Descripción detallada

La normativa de fundaciones diferencia la actividad propia de la actividad mercantil de la siguiente manera:

Son actividades propias las realizadas por la fundación para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación se realice de forma gratuita o mediante contraprestación

Son actividades mercantiles aquellas en las que su objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarios o accesorias de aquellas con sometimiento a las normas de defensa de la competencia. Y, en el caso de fundaciones de ámbito andaluz, las necesarias para el sostenimiento de la actividad fundacional, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia

En cuanto a la descripción de la actividad, se deberán describir todas las actividades que las Fundaciones tengan previstas llevar a cabo en el ejercicio siguiente, proporcionando una idea clara de la actividad a desarrollar, indicando, en su caso, la localización, fecha/s de realización, etc.

 

B)   Recursos humanos empleados en la actividad. Diferenciando entre

a)    Personal asalariado

b)    Personal con contrato de servicio

c)     Personal voluntario

 

Indicando el número de personas previstas y el nº horas/año

C)   Beneficiarios. Distinguiendo entre personas físicas y personas jurídicas

Algunos autores consideran que, aunque el modelo del plan aprobado por el PGCESL no lo indique, es posible otro tipo de desglose de beneficiarios, por ejemplo, los distintos colectivos a los que se atiende

D)   Objetivos e indicadores de la realización de la actividad

Los objetivos son aquellos resultados que la entidad espera alcanzar en un ejercicio o situaciones que intenta alcanzar. Estos objetivos deben ser cuantificables, coherentes, claros y posibles

Por su parte los indicadores son herramientas de medición que van a servir de guía comparativa para evaluar en los objetivos su grado de alcance, en este caso, se establecerán indicadores de proyectos, por ejemplo, aquellos que permitan valorar el grado de éxito o logro real frente al previsto, el grado de ejecución de los servicios prestados ( grado de ocupación de un centro, número de usuarios atendidos, etc), efecto de la intervención en los usuarios (número de usuarios que consiguen rehabilitarse, participantes en un taller, etc), etc.

2.     Previsión de recursos económicos a emplear por la entidad

Se trata de un presupuesto de inversiones y gastos por naturaleza por cada actividad o no imputados a la actividad. Son gastos no imputados a la actividad los gastos comunes o de administración o aquellos que no son repartibles entre actividades

3.     Previsión de recursos económicos a obtener por la entidad

Consiste en un presupuesto de ingresos por naturaleza no desglosados por actividad

 

Puede consultar el modelo accediendo al siguiente enlace: BOE-A-2011-18458 Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

Aprobación y presentación           

Deberá elaborarse, aprobarse y presentarse ante el Protectorado en el último trimestre del año. La aprobación corresponde necesariamente al Patronato, siendo una obligación indelegable.

En el caso de las fundaciones de ámbito estatal, deberá elaborarse a través de la aplicación para la elaboración de cuentas y planes de actuación del Ministerio de Cultura Ministerio de Cultura. Fundaciones. Presentación de cuentas anuales y planes de actuación

La documentación a presentar al Protectorado será un certificado de aprobación por el patronato firmado por presidente y secretario y el plan de actuación. En el caso de fundaciones de ámbito estatal, la firmas, tanto el en certificado como en el plan deben realizarse necesariamente mediante firma electrónica.

Su presentación al Protectorado deberá realizarse de forma telemática

Liquidación del plan de actuación

De la ejecución del plan de actuación habrá que rendir cuentas en la memoria contable que forma parte del contenido de las cuentas anuales, cuyo objetivo es controlar la ejecución del presupuesto y el grado de cumplimiento de las actividades previstas y objetivos propuestos, en concreto, en la nota de la memoria denominada: “Actividades de la entidad (nota 24.1 en la memoria normal, nota 15.1 en la memoria abreviada y nota 12.1 en la simplificada), donde se comparan la información y cifras previstas en el plan de actuación con las realizas del ejercicio y se explican las desviaciones

El plan de actuación en las Asociaciones

No existe obligación para las asociaciones, declaradas de utilidad pública o no, de aprobar un plan de actuación en los términos descritos, sin embargo, si deben aprobar un presupuesto.

Además, las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán presentar las cuentas anuales conforme al modelo aprobado por el PGCESL, que incluye en la memoria contable, la nota relativa a la información sobre actividades de la entidad, antes indicadas y, además, están obligadas a presentar una memoria de actividades en la que se informa sobre aspectos contenidos en el plan de actuación, como son, número de usuarios atendidos  y trabajadores.

Por tanto, si bien no existe la obligación legal de elaborar el plan de actuación con el contenido descrito en este análisis, sería recomendable que la información presupuestaria se complete en los términos descritos en cuanto es un buen instrumento para que, al cierre del ejercicio, se pueda estimar el grado de cumplimiento de cada actividad.

Información elaborada por el Departamento de Asesoramiento de AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas. Se prohíbe la reproducción y uso del mismo. Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 954 09 19 88.