ELABORAMOS TU MODELO 182 DE DONACIONES

Si quieres que elaboremos el Modelo 182, así como los certificados de donaciones, puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al teléfono 954091988 o completando el siguiente formulario. Nos podremos en contacto contigo con el fin de proporcionarte un presupuesto ajustado a tus necesidades.

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¿QUÉ ES EL MODELO 182?

 

Si tu fundación o asociación ha recibido donaciones durante el año 2017 tienes la obligación de presentar ante la Agencia Tributaria el Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

¿En qué consiste esta obligación?
Dicha obligación consiste en remitir a la Administración Tributaria la información referente a los donativos, donaciones y aportaciones percibidas, que den derecho a deducciones en sus respectivos impuestos, siempre que se haya expedido certificación acreditativa de las mismas.
¿Quiénes deben presentar este modelo?
– Fundaciones acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, ya que dicha norma establece expresamente en su artículo 24 tanto la obligación de expedir certificado acreditativo a sus donantes, como la comunicación a la Agencia Tributaria.

– Fundaciones, que no estando acogidas a la Ley 49/2002, hayan expedido certificados acreditativos de donaciones percibidas que den derecho a la deducción establecida en el artículo 68.3.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-Asociaciones declaradas de Utilidad Pública acogidas a la Ley 49/2002.

¿Cuánto se pueden deducir las personas físicas y jurídicas por sus donaciones?
Personas físicas:

  • Durante el periodo impositivo 2017 el porcentaje de deducción para las bases de hasta 150 Euros al 75%, y el aplicable al resto de la base de la deducción será del 30%.
  • Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 Euros, será del 35%

Personas jurídicas:

  • Durante el periodo impositivo 2017 el porcentaje de deducción para las bases de deducción será del 35%.
  • Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad, será del 40%.

Deducciones por donativos

 
Ley49/2002 Reforma Fiscal 2017
IRPF 25% IRPF Primeros 150€ 75%
Resto 30%
2 años anteriores con donación igual o mayor 35%
IS 35% IS Donación X 35%
2 años anteriores con donación igual o mayor 40%

 

¿Cuándo finaliza el plazo?
La presentación del mencionado modelo 182 se realizará antes del 31 de enero de 2018, de manera telemática con certificado digital o en papel, pudiendo optar por la segunda opción en caso de declarar hasta 100 registros.

Llámanos si quieres que aclaremos cualquier consulta o duda: 954 09 19 88.

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