El pasado 24 de julio de 2024 fue publicado en el BOE Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.

Esta norma, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, actualiza las disposiciones contenidas en su antecedente directo, el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, que establecía el Estatuto de los cooperantes, abordando aspectos sustanciales de su actividad, que se agrupan en las siguientes categorías:

  1. a) Los derechos y deberes específicos que les corresponden como personas cooperantes.
  2. b) La relación jurídica con la entidad promotora de cooperación internacional y obligaciones de estas entidades, incluido el régimen de excedencias y la formación de profesionales de la cooperación.
  3. c) El apoyo al retorno y certificación de labores realizadas.
  4. d) Aspectos relativos al seguro colectivo y al régimen público de protección social aplicable a las personas cooperantes, así como una disposición específica relativa a las indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes.

Con respecto a la normativa anterior, este nuevo Estatuto de las personas cooperantes introduce numerosas mejoras normativas y refuerza los derechos de éstas, y así:

  • Se amplía el marco de aplicación del Estatuto, con nuevas definiciones de persona cooperante, entidad promotora y de los países y territorios cubiertos.
  • Se amplían y mejoran los derechos de las personas cooperantes, por ejemplo, en lo relativo al reembolso de gastos de viaje y expatriación, a las retribuciones complementarias por vivienda y escolarización obligatoria, o al seguro médico.
  • Se refuerzan las medidas dirigidas a la formación y el desarrollo de la carrera profesional y lo relativo al apoyo a la reintegración en el retorno.