Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000€ en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta fecha.

Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

El aplazamiento aprobado resulta de aplicación, por tanto, a las declaraciones y autoliquidaciones de IVA, retenciones de IRPF y pago fraccionado del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.

No será de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del importe neto de su cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones

Departamento de Asesoramiento
AFA- Asociaciones y Fundaciones Andaluzas
15-04-2020