Ana Ordóñez Muñoz,
Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.
Suele ser una actividad frecuente de las fundaciones la concesión de premios que llevan aparejado una aportación económica en reconocimiento de una actividad literaria, cultural o de investigación o a un proyecto empresarial
El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física establece la exención de las rentas recibidas los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
Por su parte, el artículo 3 RD 439/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, define qué se consideran premios literarios, artísticos o científicos y establece los requisitos para que sean declarados exentos de tributar.
- Son premios literarios, artísticos y científicos relevantes aquellos que suponen la concesión de bienes o derechos a una o varias personas sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general en tales materias.
- El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra premiada.
- El premio no podrá implicar, ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquellas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. No se considera incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un periodo superior a seis meses.
- El premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
- No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras, trabajos relativos a las materias citadas.
- La exención de los premios deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento aprobado por el Ministerio de Hacienda y la solicitud debe hacerse con carácter previo a la concesión del premio.
- La convocatoria debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener carácter nacional o internacional.
- No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
- Que el anuncio de la convocatoria se haga público en el BOE o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
Para el caso de que los premios no cumplan alguno de los requisitos anteriores estarán sujetos a tributación.
El tratamiento fiscal será distinto en función de si el receptor del premio es una persona física o es una persona jurídica.
- En el caso de perceptores personas físicas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2.c) del RD 439/2007, estarán sujetos a retención los premios que se entregue como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, así como aquellos cuya base de retención sea superior a 300 euros (art 75.3 RD 439/2007).
La retención a practicar será del 19% (art. 99 RD 439/2007).
- Perceptores personas jurídicas
De acuerdo con lo establecido en el art. 60 del RD 634/2015, de 10 de julio, están sujetas a retención, en concepto de pago a cuenta del IS, los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes o servicios, salvo que tengan un valor inferior a 300€.
Sin embargo, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en consulta vinculante declarando la no exención de los premios concedidos a personas jurídicas, cuando son primos otorgados en relación a su actividad económica (V1422-12, de 29 de junio- EDD2012/152338) y, por tanto, la no obligación de retener.
En los demás supuestos, si existe obligación de retener.
Información elaborada por el Departamento de Asesoramiento de AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas. Se prohíbe la reproducción y uso del mismo. Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 954 09 19 88.