La Fundación Casablanca convoca el I Concurso para la concesión de ayudas a emprendedores carentes de recursos para poner en marcha sus proyectos.
Este Concurso nace con la finalidad de apoyar a emprendedores con proyectos propios, ayudándoles en su desarrollo. Se trata de impulsar nuevos negocios que creen puestos de trabajo.
BASES DEL CONCURSO
Primera.- Objetivos del Concurso:
Apoyar a emprendedores con proyectos propios que contribuyan al desarrollo social y económico.
Fomentar el espíritu emprendedor y las iniciativas innovadoras generadoras de empleo.
Segunda.- Participantes:
Podrán participar personas físicas de nacionalidad española, residentes en Andalucía y mayores de edad, que tengan un proyecto emprendedor viable y sostenible, pero carezcan de los medios requeridos para ponerlos en funcionamiento. Así mismo se exige que el proyecto cree empleo, aun cuando sea autoempleo.
Los participantes podrán presentar varios proyectos, tanto de forma individual como en grupo.
Tercera.- Ayudas:
Las ayudas consisten en una de SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) para el proyecto mejor valorado y de otra de TRES MIL EUROS (3.000,00 €) para el que obtenga el segundo puesto.
Cuarta.- Plazos e Inscripción:
La inscripción al concurso es gratuita y se hará a través del formulario de inscripción que se incluye como Anexo I. El plazo máximo para presentar los proyectos es el 15 de julio.
* Inicio de plazo para enviar las propuestas: 15 de abril.
* Cierre de plazo para enviar las propuestas: hasta el 15 de julio.
* Finalización de las votaciones: 30 de septiembre.
* Publicación de los ganadores en la página web: Antes del 25 de octubre.
Quinta.- Requisitos:
1. Los proyectos que se presentes han de ser viables técnica y económicamente, así como sostenibles en el tiempo. Igualmente su puesta en funcionamiento deberá implicar la creación de, al menos, un puesto de trabajo.
2. Para el acceso al concurso los participantes deberán:
a) Cumplimentar el formulario con sus datos personales.
b) Adjuntar copia del DNI.
c) Remitir el Plan de Empresa.
d) Exponer brevemente en qué consiste su proyecto.
e) Determinar el número de puestos de trabajo que se crearían.
f) Redactar sucintamente las motivaciones que les llevan a presentar su iniciativa, así como los méritos por los que creen que deben obtener la ayuda.
3. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellos proyectos cuya actividad esté relacionada con la apertura o explotación de bares, restaurantes, discotecas o establecimientos similares. Tampoco aquellas que estén relacionadas con las apuestas y casinos ni las que sean contrarios a los valores sociales y éticos que rigen los fines estatutarios de la Fundación Casablanca.
Sexta.- Proceso de Selección:
I) Los participantes enviarán su proyecto desarrollado a través del correo electrónico info@fundacioncasablanca.com antes del 15 de julio. Es importante que los participantes destaquen la creación de empleo que derivaría de su puesta en marcha.
II) Los solicitantes acreditarán, en su caso, la demanda de empleo, por desempleo o mejora de empleo, expedida por el Servicio Andaluz de Empleo.
En caso de que en el momento de la solicitud el emprendedor esté compaginando su trabajo por cuenta ajena y su nuevo trabajo como autónomo, para el que solicita la ayuda, deberá acreditar la compatibilidad de ambos empleos.
Si el solicitante hubiera iniciado ya su actividad empresarial, su alta no podrá ser anterior a 12 meses desde el momento de presentar la solicitud.
III) Valoración: El jurado, formado por la Presidente, el Vicepresidente y la Secretaria del Patronato de Fundación Casablanca, decidirá los dos proyectos a los que se concederán las ayudas mencionadas. El Jurado se reserva el derecho a no adjudicar el premio a ninguno de los proyectos presentados. El fallo del Jurado será inapelable
El Jurado hará públicos los ganadores antes del día 25 de octubre.
Séptima.- Seguimiento de los proyectos objeto de ayudas:
Durante el plazo de dos años desde la entrega de la ayuda concedida, el beneficiario deberá remitir semestralmente a esta Fundación, a través del correo electrónico que se le indique, la siguiente documentación:
*-Certificado de la TGSS acreditativo de estar al corriente en el pago de sus cotizaciones sociales.
*-Informe de vida laboral actualizado a la fecha de presentación.
*-Certificado de la AEAT de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.
Sin perjuicio de la citada documentación, Fundación Casablanca podrá solicitar del beneficiario en cualquier momento información detallada y actualizada sobre la actividad económica emprendida.
Octava.- Obligaciones de los Beneficiarios:
Las personas que sean beneficiarios de esta convocatoria estarán obligadas a comunicar a la mayor brevedad posible a la Fundación Casablanca cualquier modificación de las circunstancias y condiciones inicialmente indicadas en su solicitud.
Se establecen además las siguientes obligaciones de los concurrentes:
A) Acreditar la realización de la actividad y facilitar la documentación que la Fundación Casablanca le requiera en cada momento. A estos efectos, Fundación Casablanca podrá verificar in situ las actividades empresariales puestas en marcha.
B) Conservar la documentación original justificativa de la puesta en marcha de la actividad empresarial objeto de esta convocatoria, al igual que la justificación de la aplicación de los fondos recibidos para su comprobación y control.
** Igualmente los participantes habrán de comprometerse a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.- Confidencialidad y Difusión:
La Fundación Casablanca se compromete a mantener la confidencialidad sobre aquellos proyectos que no obtengan ayudas. Igualmente podrá difundir información sobre los que sí la obtengan.
Décima.- Aceptación de las Bases:
La participación en esta Convocatoria supone la íntegra aceptación de sus Bases así como cualquier resolución que la Fundación Casablanca adopte respecto a sus términos, sin salvedades
ni condicionantes, y el fallo del Jurado, cuya interpretación corresponde a los integrantes del mismo.
Cualquier incumplimiento de los plazos o procedimientos reflejados en estas bases privará al participante del disfrute de las ayudas.
Undécima.- De conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, los participantes quedan informados y manifiestan su consentimiento para que los datos personales facilitados para la participación en esta convocatoria sean tratados bajo la responsabilidad de la Fundación Casablanca, a los solos efectos de gestionar su participación en el concurso de ayudas a emprendedores, así como, en caso de ser premiados, la publicación de los mismos, incluido su imagen, en la página web, memoria de actividades y redes sociales de la Fundación. Estos datos se mantendrán mientras dure la participación y en el caso de ser seleccionados, durante los diez años siguientes a la entrega de la ayuda recibida, plazo establecido en la Ley de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. que sus datos personales. Pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito a Fundación Casablanca, Calle Federico Sánchez Bedoya nº 20, 3º izda. 2, o por correo electrónico a: info@fundacioncasablanca.com, junto una copia de su DNI.
ANEXO I
Formulario a cumplimentar por los solicitantes de las Ayudas.-
1.- Apellidos y nombre:
2.- Dirección y Correo Electrónico.
3.- DNI (adjuntando copia del mismo):
4.- Descripción del proyecto:
5.- Número de puestos de trabajo que se crearían con la puesta en marcha del proyecto: