En Consejo de Ministros del pasado viernes 3 de mayo se presento el informe sobre el nuevo marco jurídico para las Cajas de Ahorro y Fundaciones Bancarias, pendiente de su aprobación como Proyecto de Ley por el Gobierno, lo que ocurrirá probablemente a finales de este mes de mayo y de su posterior tramitación parlamentaria.
¿Qué son las Fundaciones Bancarias?
Se entiende por FUNDACIONES BANCARIAS, aquella que mantenga una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto o les permita nombrar o destituir algún miembro de su Consejo de Administración.
¿Qué Cajas de Ahorro deben transformarse en fundaciones bancarias?
Deberán transformarse en fundación bancaria y traspasar todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última, aquellas cajas de ahorros que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a. Que el valor del activo total consolidado de la entidad, según el último balance auditado, supere la cifra de diez mil millones de euros.
b. Su cuota de mercado de depósitos de la Comunidad Autónoma sea superior al 35%.
Las Cajas de Ahorro que se encuentren en alguno de estos supuestos pero no alcancen el mínimo del 10% de participación en una entidad bancaria se transformarán en una fundación de régimen general.
¿Qué régimen jurídico les aplica?
En cuanto a su régimen jurídico, el anteproyecto de ley distingue entre obligaciones generales aplicables a todas las fundaciones bancarias y otras específicas aplicables en función del porcentaje de participación que mantengan en la entidad de crédito.
Con relación a las obligaciones de carácter general, están dirigidas fundamentalmente a regular el gobierno de las fundaciones, y entre ellas destaca:
– Se impide que los miembros del Patronato lo sean a su vez del Consejo de Administración de la entidad de crédito.
– El número de patronos representantes de las administraciones públicas y de entidades de derecho público no podrá superar el 25% del total del Patronato.
– Los patronos habrán de reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional, que se determinen las normas de desarrollo de esta ley.
– Los patronos deberán poseer los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones y ejercerán su cargo gratuitamente.
El control sobre las fundaciones bancarias lo ejercerán, el Protectorado, que corresponderá al Ministerio de Hacienda, en caso de fundaciones bancarias de ámbito estatal y a las consejerías competentes en esta materia, en el caso de fundaciones de ámbito autonómico, en materia de gobierno corporativo, y el Banco de España en materia de control financiero.
Además las fundaciones con participación superior al 30% en una entidad de crédito, deberán presentar al Banco de España un protocolo de gestión y un plan financiero. El Banco de España regulará los criterios de gestión de la participación de la Fundación en el banco, las relaciones entre ambos, las operaciones vinculadas y el plan financiero para cubrir las necesidades de capital del banco
Las fundaciones con participación superior al 50% o que ostenten posiciones de control en la entidad bancaria estarán obligadas a presentar en su plan financiero una estrategia de diversificación de inversiones y gestión de riesgos, además deberá contar con un fondo de reservas para hacer frente a posibles necesidades de recurso propios de la entidad de crédito.
¿Cuáles son los plazos para transformarse en fundación bancaria?
– Las Cajas de Ahorro que a la entrada en vigor de esta norma ejerzan su actividad como entidad de crédito a través de una entidad de crédito, habrá de constituirse en el plazo de un año en una fundación bancaria.
– Las Cajas de Ahorro que al tiempo de la entrada en vigor de la Ley estén incursas en causa legal de transformación, con independencia que hayan solicitado la renuncia a la autorización para operar como entidad de crédito, contarán con el plazo que resta a los cinco meses para transformarse en fundación bancaria, a contar desde el momento en que se cumpla alguno de los dos supuestos que obliga a la transformación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ejecutado la transformación, se realizará de forma automática, encargándose de este proceso el Protectorado, quién nombrará a Comisión Gestora el cumplimiento de los trámites necesarios para ello.
– Las cajas de ahorros que, al tiempo de la entrada en vigor de esta ley, llevaran incursas en causa legal de transformación un periodo superior a los cinco meses, quedarán automáticamente transformadas con disolución de todos sus órganos y baja en el registro especial de entidades de crédito del Banco de España.
Ana Ordóñez Muñoz
Responsable del Departamento de Asesoramiento de la Asociación de Fundaciones Andaluzas.