Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El pasado 16 de marzo fue admitida a trámite, con una amplia mayoría, la proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, cuyo objetivo principal es el de “incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes”.
Esta Proposición de Ley tiene como objetivo principal incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o no residentes. En el caso de personas físicas, se elevan los actuales porcentajes de deducción, del 80 al 90% para donaciones inferiores a 150 euros y del 35 al 50% para los importes que excedan los 150 euros, incrementándose este porcentaje en 5 puntos en caso de donaciones por importe igual o superior en los dos años anteriores. En cuanto a personas jurídicas, el porcentaje de deducción se eleva desde el 35 al 50% aumentándose igualmente en 5 puntos si la sociedad ha efectuado donaciones en los dos años anteriores por importe igual o superior. En ambos casos los límites de aplicación de la deducción aumentan, desde el 10 al 20% de la base imponible del contribuyente.
Además, los porcentajes y límites de deducción se incrementan en 5 puntos en el caso de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación realizadas a través de contratos de investigación con Universidades y Centros de Investigación de carácter público o con Fundaciones en colaboración con las Universidades.
En la misma línea, se amplía el concepto de donativos y donaciones, incorporando las donaciones de servicios, las donaciones destinadas a la rehabilitación arquitectónica de bienes de interés cultural, las donaciones de espacios naturales protegidos o las donaciones de bienes culturales de autores reconocidos. Más aún, se prevé que las donaciones realizadas a entidades que realizan actividades de interés general, beneficiarias del mecenazgo y realizadas a través de plataformas de micromecenazgo o crowdfunding sean plenamente deducibles, fomentando así la participación social y ciudadana en proyectos asociativos de interés general, a la vez que pretende dar reconocimiento a este tipo de plataformas.
Por otro lado, se añade a la lista de entidades sin fines lucrativos los Consorcios promovidos o participados por Administraciones Públicas con finalidades de interés general y se amplía la lista de entidades beneficiarias del mecenazgo para incluir a las residencias universitarias sin ánimo de lucro; las universidades privadas; los centros y estructuras de investigación de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de investigación; las instituciones que sean declaradas Instituciones de Investigación de Excelencia y los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológico.
Se propone también la ampliación de las modalidades de explotaciones económicas exentas cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. Entre las nuevas actividades exentas se encuentran: la organización de actividades públicas de difusión y promoción cultural, las prestaciones de servicios de inserción social y laboral de personas sin empleo o en riesgo de exclusión social, las de educación y formación profesional o la prestación de servicios a entidades sin fines de lucro. De la misma forma, se extiende el margen de consideración de las explotaciones económicas de escasa relevancia, situándose en este supuesto aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 30.000 euros, frente a los anteriores 20.000.
Por otro lado, se potencia el automatismo en la exención en la aplicación de los tributos locales sobre los bienes de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos, siempre que no estén afectos a explotaciones económicas no exentas, por las que tributarán total o parcialmente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto sobre Actividades económicas, entre otros.
Igualmente, ya en el ámbito tributario estatal, se flexibiliza la aplicación del IVA a las entidades sin ánimo de lucro que se hallen exentas, con el fin que este régimen fiscal realmente les sea favorable.
Por otro lado, la proposición de Ley incorpora como una de las nuevas modalidades de mecenazgo los fondos patrimoniales indisponibles. Con esta inclusión se pretende garantizar una financiación más estable de las entidades de interés público, empujándolas a ganar mayor autonomía y tener menor dependencia directa de los presupuestos públicos anuales.
En último lugar, cabe destacar la revalorización propuesta para el papel de las Comunidades Autónomas en la determinación de los proyectos susceptibles de beneficiarse del mecenazgo dentro de su ámbito territorial. Así, serán los órganos de la Comunidad Autónoma los responsables de la valoración de los bienes cuando la donataria sea una Comunidad Autónoma, una Administración local o una entidad privada de las descritas en la Ley que ejerza principalmente sus funciones y tenga su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma.
En lo referente a su tramitación, cabe señalar que, una vez superado este primer examen parlamentario, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente dentro del Senado, produciéndose la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, esto es, 15 días prorrogables.
Se prevé su entrada en vigor el 1 de enero del próximo año, si bien habrá que atender a las posibles novedades que tengan lugar durante su tramitación.
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