¿Cuándo debe una Fundación someter sus cuentas a auditoría externa?

La obligación de someter las cuentas anuales de una fundación a auditoría externa se encuentra regulada en diversas normas del ordenamiento jurídico español, objeto del presente análisis, y tiene lugar en los siguientes supuestos:

I.- Cuando concurran las circunstancias establecidas en la Ley de Fundaciones

Ley 10/2005 de Fundaciones de la Comunidad Autónoma Andaluza

Artículo 35

Ley 50/2002 de Fundaciones de ámbito estatal

Artículo 25.5

Cuando en la fecha del cierre del ejercicio y durante dos años consecutivos, concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de su patrimonio supere 2.400.000€

b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por su actividad propia más, en su caso, el de la actividad mercantil, sea superior a 2.400.000€

c) Que el número medio de trabajadores empelados duran el ejercicio sea superior a 30

d) Que el valor de las enajenaciones o gravámenes de bienes y derechos de la fundación realizados duran el ejercicio económico supere el 50% del valor total de su patrimonio

e) Cuando el precio del contrato o contratos del artículo 39 de esta ley (autocontratación) suponga más del 15% del valor total de su patrimonio

Cuando a fecha del ejercicio y durante dos ejercicios consecutivos, concurran dos de las siguientes circunstancias:

 

a) Que el total de su patrimonio supere 2.400.000€.

b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por su actividad propia más, en su caso, el de la actividad mercantil, sea superior a 2.400.000€

c) Que el número medio de trabajadores empelados duran el ejercicio sea superior a 50

 

II.- Cuando a juicio del Protectorado o del Patronato se den especiales circunstancias (solo para las fundaciones andaluzas)

El artículo 32.2 del Decreto 32/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que, cuando en las cuentas anuales las cuentas anuales presenten especiales circunstancias como variaciones sustanciales en el patrimonio y en el volumen de gestión, ausencia no adecuadamente justificada de datos, aportación de datos contradictorios o supuestos similares apreciados por el Protectorado, el Patronato por propia iniciativa o a petición de aquel, ordenará la realización de una auditoría externa acordando, en su caso, con el Protectorado la forma de su realización.

III. Cuando el Patronato lo estime pertinente

IV.- Cuando, durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. (Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas)

Se someterán a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.