Lupe Ollero

Guadalupe Ollero Esquivias,
Departamento de Asesoramiento de AFA.
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Las Fundaciones y Asociaciones, al igual que las empresas y autónomos, tienen la obligación de conservar su documentación, durante un plazo que varía en función de la materia.

En el ámbito mercantil, el artículo 30 del Código de Comercio establece que los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

No obstante, existe documentación que habrá que conservar durante un plazo distinto, a saber:

  • La relativa a los préstamos: hasta que sean devueltos.
  • La documentación sobre inmovilizado: hasta que sea totalmente amortizado o vendido.
  • Las facturas que se refieren a bienes de inversión deberán de conservarse durante el periodo de regularización fijado en la Ley del IVA, esto es, 4 años para el caso de bienes muebles, y 9 años para el caso de bienes inmuebles.

En el tributario, la normativa fiscal establece la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación en 4 años desde que finaliza el plazo voluntario de presentación de cada impuestos, siendo este el periodo de tiempo en el que debe conservarse la documentación a estos efectos, salvo en caso de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, en cuyo caso el plazo es de 10 años.

Hay que tener en cuenta que pueden existir interrupciones de este plazo si existe alguna actuación inspectora o comprobación de la Administración Tributaria.

El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservación de los libros y documentos contables por lo que, en caso de disolución, serán los liquidadores los obligados a cumplir lo previsto.

En cuanto al social, la obligación de conservación va unida también al plazo de prescripción de las infracciones: 3 años a efectos en el ámbito laboral y de 4 años por infracciones en el ámbito de la Seguridad Social. En el de prevención de riesgos laborales, dependerá del tipo de infracción, siendo el plazo máximo de prescripción de 5 años (infracción muy grave).

La documentación a conservar es la relativa a filiación, bajas, justificantes de pagos salariales, contratos de trabajo o registros de jornada laboral.

– En materia de Blanqueo de Capitales, el plazo de conservación de la documentación se extiende a los 10 años.

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