Ana Ordóñez Muñoz - AFA

Ana Ordóñez Muñoz,

Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.

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Las fundaciones pueden intervenir en cualquier actividad económica a través de su participación en sociedades, así lo establece tanto la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía como la Ley 50/2002.

Esta participación puede estar encaminada bien a obtener beneficios para reinvertirlos en los fines fundacionales o bien al desarrollo indirecto de sus actividades. En este último caso es una opción muy recomendable cuando la fundación realice actividades económicas en cumplimiento de fines no incluidas entre las indicadas en el artículo 7 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos Fiscales del Mecenazgo y alcancen un volumen económico importante, en cuanto el artículo 3. 3º de la Ley 49/2002 establece como requisito para que la entidad pueda estar acogida al régimen fiscal especial, que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las actividades económica no exentas del Impuesto sobre Sociedades no supere el 40% de los ingresos totales de la entidad.

En todo caso, la adquisición de participaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

  • Debe tratarse de sociedades en las que no se responda personalmente de las deudas sociales.
  • Cuando la participación sea mayoritaria, se deberá comunicar al Protectorado de Fundaciones en el plazo de 30 días a contar desde la formalización del negocio jurídico de la adquisición, adjuntando copia debidamente autorizada o autenticada del título que lo documente.Se entiende por participación mayoritaria aquella que represente más del cincuenta por ciento del capital social o de los derechos de voto, computándose a estos efectos tanto las adquiridas en un solo acto, como las adquisiciones sucesivas cuya acumulación de lugar a que la fundación ostente una posición dominante en la sociedad.
  • Los administradores que representen a la fundación en la sociedad mercantil no podrán recibir remuneración por el ejercicio de su cargo, salvo que las retribuciones percibidas se reintegren a la entidad.

En cuanto a las asociaciones, si bien su legislación no se pronuncia expresamente sobre esta cuestión, igualmente tienen capacidad para constituir como para adquirir participaciones en una entidad mercantil, respetando, en todo caso, lo regulado en sus estatutos en cuanto al régimen de disposición de bienes.

En relación con la cuestión analizada, traemos a colación la reciente reforma de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por la Ley 18/2002 de 28 de diciembre, de creación y crecimiento de empresa, que modifica la cuantía de capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, reduciendo el capital mínimo de 3.000 euros a 1 euro. Si bien, mientras que el capital no alcance los 3.000 euros, la sociedad aplicará las siguientes reglas: (i) deberá destinarse a la reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros, y (ii) en caso de liquidación voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Información elaborada por el Departamento de Asesoramiento de AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas. Se prohíbe la reproducción y uso del mismo. Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 954 09 19 88.