El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, establece la nueva ‘tarifa plana’ de cien euros en la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos.

¿Quién se puede beneficiar de esta medida?

Los autónomos y empresas, con independencia de su tamaño que contraten nuevos trabajadores indefinidos.

 

Requisitos

Generales:

1.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social

2.- No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.

3.- Mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.

Específicos:

1.- Deben ser nuevas contrataciones por tiempo indefinido tanto en la modalidad de tiempo completo como a tiempo parcial.

2.- La fecha de contratación debe estar comprendida entre el 25 de Febrero y el 31 de Diciembre de 2014

3.- Las nuevas contrataciones deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

4.- Mantenimiento de los nuevos contratos durante 3 años, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con reducción.

5.- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

 

Beneficios de la medida

– Cuota empresarial en los contratos indefinidos a tiempo completo de 100 euros mensuales, en contingencias comunes durante 24 meses.

– Cuota empresarial en los contratos indefinidos a tiempo parcial de 75 ó 50 euros mensuales en contingencias comunes en función de la duración de la jornada de trabajo durante 24 meses.

– En empresas de menos de 10 trabajadores, una vez transcurridos los primeros 24 meses podrán reducir sus cuotas por contingencias comunes en un 50 por ciento durante otros doce meses.

 

Consecuencias de incumplimiento.

– Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado.

– Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50 por 100 y, si incumplen el tercer año, deberán ingresar el 33 por 100.

– Asimismo, la reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de cien euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

 

Contrataciones excluidas:

Las reducciones previstas en esta RD Ley no se aplicarán en los siguientes supuestos:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.