Las fundaciones tienen la obligación legal de elaborar y aprobar sus Cuentas Anuales dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre de su ejercicio económico.
Siguiendo la legislación andaluza, dichas Cuentas se presentarán al Protectorado Único de Fundaciones de Andalucía, en el plazo de 20 días hábiles desde su aprobación por el Patronato.
En caso de las Fundaciones de ámbito estatal contarán con 10 días hábiles y se presentarán ante el Protectorado Único de Fundaciones Estatales a través de su cumplimentación en la plataforma habilitada al efecto y su posterior envío telemático, no pudiendo utilizarse el formato papel.
¿Qué documentos hay que presentar?
La documentación obligatoria que tendrá que aportar a los correspondientes Registros será la siguiente:
– Cuentas Anuales, que se comprenden Balance de Situación, Cuenta de Resultados y Memoria Contable.
– Inventario de elementos patrimoniales.
– Código de conducta de inversiones financieras temporales o su informe correspondiente, en su caso.
– Informe de auditoría, en su caso.
– Documento acreditativo de la aprobación, en el que figure la aplicación del resultado y la relación de personas que integren el Patronato asistentes a la reunión.
– Impreso de presentación de la documentación.
Recuerde que la no presentación en plazo de las Cuentas Anuales conllevará para las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía la imposibilidad de percibir subvenciones de la Junta de Andalucía.