En el BOE de 21 de febrero de 2023 ha sido publicada la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, cuya principal novedad es que otorga rango legal al compromiso adquirido por España de destinar el 0,7 % de la Renta Nacional Bruta a Ayuda Oficial al Desarrollo en 2030. La nueva Ley contempla, además, la obligación de destinar al menos el 10 % de la Ayuda al Desarrollo a acción humanitaria.
Esta ley servirá como marco para la elaboración de cuatro Reales Decretos que desarrollarán su contenido. Estas disposiciones estarán dedicadas a la reforma de la AECID, la ley de subvenciones, la cooperación financiera y un nuevo Estatuto de las Personas Cooperantes.
El Estatuto de las Personas Cooperantes pretende reconocer el papel fundamental de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de la cooperación. Se introducirán mejoras en sus condiciones laborales y se sentarán las bases de una carrera profesional para asegurar la atracción, retención, capacitación y promoción del talento.
Con la reforma de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) se persigue reforzar este organismo como piedra angular del sistema y generadora de alianzas.
En cuanto a la reforma de la cooperación financiera, el objetivo es hacerla más ágil, eficaz y en línea con los modelos de nuestros principales socios europeos y otros organismos multilaterales.
Y, por último, la reforma de la normativa de subvenciones en materia de cooperación descentralizada incrementa la transparencia de la Cooperación Española, ya que la dotará de nuevos instrumentos para mejorar la evaluación, el seguimiento y la rendición de cuentas, acercando el trabajo de la cooperación a la ciudadanía.
La nueva Ley fortalece la gobernanza del sistema de la Cooperación Española con la mejora de los instrumentos de coordinación, concertación y colaboración entre actores. En particular, apuesta por reforzar el papel de la cooperación descentralizada, una de las señas de identidad y fortalezas de la Cooperación Española. Por un lado, la acción de las comunidades autónomas se desarrollará según sus respectivos Estatutos de autonomía y leyes autonómicas. Por otro, se da acceso a las Comunidades Autónomas a participar en programas de cooperación delegada de la UE, en los términos que establezca la legislación comunitaria y de modo consensuado con el Estado, y de otros organismos multilaterales.