Lupe Ollero

Guadalupe Ollero Esquivias,
Departamento de Asesoramiento de AFA.
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La Dirección General de Tributos ha resuelto recientemente una Consulta Vinculante relacionada con la aplicación del 40% de deducción a las donaciones realizadas por una entidad mercantil a favor de una misma fundación durante varios ejercicios impositivos.

El artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, eleva al 40% el porcentaje de deducción establecida en dicho precepto “si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior”.

En este caso, la entidad realizó donativos a la misma fundación en los ejercicios 2019, 2020 y 2021 (ejercicio al que se refiere la consulta sobre la aplicación del porcentaje incrementado), siendo cada ejercicio el importe del donativo superior al anterior. En 2018 no se realizaron donativos a favor de dicha fundación.

La Dirección General de Tributos, en su resolución de 18 de noviembre de 2021, concluye que:

1. No es posible aplicar en el ejercicio 2021 el porcentaje incrementado de deducción del 40% dado que en 2018 no se realizó donativo alguno por parte de la mercantil a favor de la fundación.

Entiende el organismo consultado que “en el ejercicio 2021 se deberán tener en cuenta los importes donados en 2020 y 2019, pero también los realizados en el ejercicio 2018, en la medida en que la norma exige que en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a favor de una entidad por importe igual o superior al del periodo impositivo anterior (en este caso, respecto de 2019 habrán de analizarse los donativos efectuados en el ejercicio anterior, 2018)”.

2. En cuanto a la exigencia de que el importe de lo donado sea igual o superior al del período impositivo anterior, se concluye que dicha exigencia se referiría a los dos periodos impositivos anteriores (en el caso en cuestión, 2019 y 2020), excluyéndose el ejercicio en el que se va a realizar la deducción (2021).

No obstante, habría que tener en cuenta que, si en el ejercicio en el que se va a realizar la deducción (2021) el importe no es igual o superior al anterior (2020), no se podría aplicar el porcentaje de deducción incrementado en el ejercicio siguiente (2022).

Por tanto, según esta consulta vinculante, para la aplicación del porcentaje de deducción del 40%, sería necesario que se realicen donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, durante los tres ejercicios inmediatamente anteriores, siempre que, en los dos ejercicios anteriores al de la aplicación de la deducción el importe sea igual o superior al del período impositivo anterior, excluyéndose a estos efectos el ejercicio en el que se va a realizar la deducción. Recomendamos, no obstante, que también en este periodo impositivo el importe de la donación sea igual o superior al anterior, a fin de poder aplicar el porcentaje incrementado en el siguiente ejercicio.

Este pronunciamiento sería de aplicación igualmente para las donaciones deducibles en IRPF, de cuantía superior a 150€, siempre que se cumplan los requisitos indicados.

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