El RDL 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha acordado, entre otros extremos, las siguientes medidas:
Plazos procesales: Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzarán los plazos procesales que se encontraban suspendidos por la Disposición Adicional segunda del RD 463/2020.
Plazos administrativos: Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones: Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Más información: Departamento de Asesoramiento
AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas
25-05-2020