EL 2 de agosto de 2022 fue publicado el RD Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural que, entre otros extremos, introduce una serie de medidas de Fomento del ahorro y la eficiencia energética, a través de un “Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización”, que establece una serie de obligaciones, entre las que destaca la que dispone que en los edificios y locales destinados a los usos administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), y en los de pública concurrencia, es decir, los de uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espectáculos públicos y actividades recreativas, de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos):

    • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
    • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
    • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Estas limitaciones se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, y estarán en vigor desde el 9 de agosto de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023.

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