Guadalupe Ollero Esquivias,
Responsable de Formación y componente del equipo de Asesoramiento Jurídico de AFA.
El 2 de enero de 2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ha introducido novedades de índole procesal, siendo la más destacable la obligatoriedad, con determinadas excepciones, de acudir a a los denominados “Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC), como requisito previo para iniciar un procedimiento civil o mercantil, siendo causa de inadmisión de una eventual demanda en este ámbito, la falta de acreditación de este extremo.
Los MASC se definen como “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en las leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”. En concreto, en esta norma se regulan como modalidades de negociación previa: la mediación, la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente y el Derecho colaborativo.
Esta ley entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025.
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