La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática, modifica en su Disposición Final Segunda el artículo 33 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, introduciendo una previsión expresa en los procesos de liquidación, para el supuesto de que no exista patronato o éste no cumpla con su obligación de liquidar, estableciéndose que será el Protectorado quien inste la liquidación, solicitando del Juzgado el nombramiento de un liquidador. Se instaura también la figura de la Comisión Liquidadora de Fundaciones como órgano colegiado adscrito al Protectorado, al que corresponde decidir el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.
Por otro lado, la Disposición Adicional quinta regula como causa de extinción de fundaciones, por no constituir fin de interés general, la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas.
Por último, las Disposiciones Adicionales sexta y séptima contienen, en relación con la realización por parte de asociaciones de actividades que constituyan apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas, respectivamente, la revocación de la Declaración de utilidad pública así como la previsión, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, de modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el objeto de incluir como causa de disolución dicha circunstancia.
Esta Ley entró en vigor el 21 de octubre de 2022, día siguiente a su publicación en el BOE.
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