La Disposición Final Tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, publicada en el BOE de 9 de abril siguiente, ha introducido una importante modificación en la regulación del IVA en cuanto a las donaciones en especie a favor de Entidades sin ánimo de Lucro acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (“Ley 49/2002”).
Por un lado, se añade una regla en la determinación de la base imponible en caso de autoconsumo de bienes que hubiesen experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa (Regla 3ª art. 79.Tres Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Así, en caso de que la donación de un producto se realice en favor de una entidad no lucrativa de las definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002 y el producto donado se destine por dichas entidades a sus fines de interés general se presumirá que ha tenido lugar un deterioro total del mismo, por lo que la base imponible de esta donación será cero.
Por otro lado, se añade un párrafo Cuatro al artículo 91 de la Ley del IVA, relativo a los tipos impositivos estableciendo que se aplicará el tipo del 0% a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos ya referidas, siempre que se destinen, al igual que el caso anterior, a sus fines de interés general.
Aunque la ley no especifica nada al respecto, es recomendable que la entidad beneficiaria emita un certificado que acredite el destino dado al producto donado.
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