El pasado viernes, 16 de febrero de 2024, ha sido publicado en el BOJA el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Este Decreto-ley modifica la normativa aplicable a las Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el objeto de, como se indica en su Exposición de Motivos, reducir las cargas administrativas y burocráticas, como se expone a continuación:
I. Modificaciones de la Ley 10/2005.
1. Aceptación del cargo de patronos. Se modifica el artículo 18.1 de la Ley 10/2005 en lo relativo a las formalidades de la aceptación del cargo de patronos, permitiéndose que, tanto el documento privado de aceptación como el certificado expedido por el Secretario del patronato (en los casos del apartado d), en los que la aceptación se hace ante el patronato) se lleve a cabo, además de con firma manuscrita legitimada notarialmente, mediante firma electrónica reconocida.
2. Delegación de facultades a los miembros del patronato. Se añade un apartado 4 al artículo 20 de la Ley 10/2005, estableciendo que la delegación de facultades en miembros del patronato quede sin efecto cuando la persona delegada deje de pertenecer al patronato. El Registro de Fundaciones inscribirá esta revocación bien de oficio o a instancia del Patronato.
3. Comunicación de los actos de disposición. Se modifica la obligación de comunicar los actos de disposición de los bienes y derechos de la Fundación, regulada en el artículo 30.3, limitándose a aquellos actos de disposición de bienes y derechos distintos de los sujetos a autorización previa por el Protectorado, incluida la transacción y el compromiso y gravamen de bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales cuando superen la cuantía de 150.000€ o representen un valor superior al diez por ciento del activo de la fundación que resulte de su último balance aprobado. Los actos de disposición y gravamen de bienes de interés cultural que no estén sujetos a una autorización previa, deberán ser siempre comunicados.
4. El inventario de los elementos patrimoniales. Se modifica el artículo 34.3 de la ley 10/2005, incluyéndose el inventario de bienes y derechos de la fundación dentro de la memoria de las cuentas anuales, y eliminándose la referencia a la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
5. Cierre de hoja registral de las fundaciones que no presenten las Cuentas Anuales en plazo. Se añade un apartado 5 al artículo 36, que indica que el Registro de Fundaciones podrá no inscribir los actos de aquellas fundaciones que no hayan presentado sus Cuentas Anuales en plazo, salvo los actos relativos a cese de patronos, revocación de delegación de facultades o poderes, extinción o liquidación de Fundaciones, nombramiento de liquidadores y resoluciones dictadas por la autoridad judicial o administrativa.
6. Obligaciones de los fedatarios públicos. Se concreta la obligación de los fedatarios públicos de remitir al Protectorado información sobre los actos de las fundaciones en los que intervengan y que deban inscribirse en el Registro de Fundaciones establecida en la Disposición Adicional Quinta, especificando que la remisión de esta información puede hacerse mediante copia simple en papel notarial o copia electrónica.
II. Modificaciones del Decreto 32/2008.
1.Se incorpora un apartado 3 al artículo 15, relativo a las delegaciones y facultades del Patronato en el mismo sentido del nuevo apartado 3 del artículo 20 de la Ley 10/2005 analizado en el apartado I.2 de este escrito.
2.Se modifica el apartado 3 del artículo 18 relativo al régimen de disposición y gravamen de bienes de la fundación en el mismo sentido que la modificación producida en el artículo 30.3 de la Ley 10/2005, analizado en el apartado I.3 de este escrito.
3.Se modifica en artículo 29.1 relativo al contenido de las cuentas anuales en el mismo sentido que la modificación aprobada del artículo 34.3 de la Ley 10/2005, por el que se incluye el inventario de bienes y derechos dentro de la memoria de las cuentas anuales.
4.Se modifica el artículo 29.5, eliminando la obligación de que figure en el documento acreditativo de la aprobación de las cuentas anuales la aplicación del resultado contable. Además, se elimina la obligación de las fundaciones del sector público andaluz de remitir las cuentas anuales a Intervención General de la Junta de Andalucía antes del 1 de agosto de cada año, sustituyéndose por la obligación de presentarse en la forma que establezca dicho centro directivo.
5.Modificación de estatutos. Se modifica el artículo 37.1 relativo al procedimiento de modificación eliminando la obligación de hacer constar de forma expresa en el certificado del acuerdo del patronato de modificación de la ausencia de prohibición del fundador de modificar.
III. Modificaciones del D.279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de desarrollo.
1. Se incorpora un apartado 4 al artículo 33 relativo a las delegaciones y facultades del Patronato en el mismo sentido del nuevo apartado 3 del artículo 20 de la Ley 10/2005 analizado en el apartado I.2 de este escrito.
2. Se añade el artículo 36 bis, que incorpora la posibilidad de cierre registral para aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de no presentar las cuentas anuales en el plazo fijado, en los mismos términos que el artículo 20.4 analizado en el apartado I.2 de este análisis.
En cuanto al régimen transitorio, la Disposición transitoria 32ª del Decreto analizado, dispone que las modificaciones operadas serán de aplicación a aquellos procedimientos iniciados o en tramitación con anterioridad a su entrada en vigor.
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