1. PRORROGA DE LOS ERTE.
  2. NUEVAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE.

PRÓRROGA DE LOS ERTE: Con fecha 28 de mayo de 2021 ha sido publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, por el que se aprueba una nueva prórroga de los ERTE, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, con el siguiente esquema de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social:

Para los ERTE por causas de fuerza mayor en sectores ultraprotegidos:

  • En relación con los trabajadores que salgan del ERTE:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores: La bonificación será del 95%.
    • Empresas con más de 50 trabajadores: La bonficación es del 85%
  • En relación con los trabajadores que sigan en ERTE:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores: Bonificación del 85% en los meses de junio, julio y agosto y del 70% en septiembre.
    • Empresas con más de 50 trabajadores: Bonificación del 75% en los meses de junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Además, se modifica el listado de sectores ultra protegidos.

  • En caso de ERTES por impedimento de la actividad, no se produce ningún cambio.
  • En los ERTES por limitaciones, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social quedan de la siguiente forma:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores: Bonificación del 85% en los meses de junio, julio y agosto y del 70% en septiembre.
    • Empresas con más de 50 trabajadores: Bonificación del 75% en los meses de junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Puedes leer el texto completo de esta norma, haciendo click aquí.

2.- Por su parte, el BOE de 26 mayo de 2021 publica el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, que establece las siguientes:

  • Define como personas con capacidad intelectual límite aquellas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.
  • Se establecen subvenciones de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo con una persona con capacidad intelectual límite. Esta ayuda es compatible con las subvenciones a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos.
  • Las personas con capacidad intelectual límite serán también destinatarias finales del programa de empleo establecido en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, con las siguientes particularidades:
  1. a) El tiempo mínimo de atención exigido a los preparadores laborales será una doceava parte de la jornada de trabajo del trabajador con capacidad intelectual límite.
  2. b) La cuantía de las subvenciones dirigidas a financiar costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo será de 1.625 euros anuales por cada trabajador con capacidad intelectual límite.
  • Se establecen igualmente particularidades en relación con la suscripción de contratos para la formación y el aprendizaje formalizados con personas con capacidad intelectual límite en cuanto a su duración máxima y la realización de procesos formativos presenciales.