Medidas aprobadas en RDL 11/2020, de 31 de marzo (BOE 01-04-2020)

I. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (art. 34)

1.- Medida adoptada: Se habilita a la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que lo soliciten, y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial.

2.- Periodo afectado: En caso de que sea concedida, la moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo periodo de devengo esté comprendido: en caso de empresas, entre los meses de abril y junio de 2020, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020; siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

3.- Modo de presentación: en caso de empresas, a través del sistema RED; en el caso de los trabajadores por cuenta propia, a través del sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. La TGSS podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto a los citados.

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la oratoria en el pago.

La comunicación, a través de los medios señalados, de la identificación del código de cuenta de cotización y del periodo de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de ésta.

4.- Plazo: Las solicitudes deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo (señalados en el apartado 2 de esta nota), sin que proceda moratoria de las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

5.- Concesión: Se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes a la solicitud a través de los medios señalados para dicha solicitud; no obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud, esto es: no será necesaria una resolución de concesión expresa.

6.- Exclusión: no se aplicará la moratoria a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el art. 24 del RD Ley 8/2020, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19.

7.- Sanciones: Las solicitudes que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, darán lugar a las sanciones correspondientes.

Se considerará a estos efectos como falsedad o incorrección, haber comunicado a la TGSS en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en la variación de datos posterior a la inscripción o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos para solicitar la moratoria.

El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos dará lugar a la revisión de oficio del acto. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria, el correspondiente recargo e intereses.

II. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (art. 35)

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, o los autorizados para actuar a través del sistema RED, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

La solicitud de aplazamiento deberá efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso señalado.

III. Aportación de garantías en préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del estado de alarma (art. 38)

Con carácter temporal, y a los solos efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que estuvieran pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del estado de alarma declarado por RD 463/2020, de 14 de marzo, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión, y con anterioridad al pago del préstamo.

Una vez resuelta la convocatoria, los beneficiarios deberán aportar las garantías por el importe indicado en la resolución de concesión, y en las modalidades establecidas en dichas convocatorias.

El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020, transcurrido el cual, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.

IV. Flexibilización en materia de suministros.

1.- Flexibilización de contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas (art. 42)

Excepcionalmente, y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de empresas y de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de trabajadores por Cuenta propia o Autónomos o asimilable, se podrán acoger a las siguientes medidas:

a. En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

b. Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o peaje de acceso, con independencia de que se hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas del contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

En caso de que el consumidor cuente con una autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso, podrá solicitar el cambio de potencia o de peaje de acceso sin que medie resolución expresa de la Dirección General de Política Energética y Minas. En todo caso, los consumidores deberán notificar a esa Dirección General las solicitudes realizadas a los distribuidores.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación. En el mismo plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la modificación podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red.

Las reactivaciones y modificaciones señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a excepción de:

a. Los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma.

b. Los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y

c. En caso de que resulte necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida.

2.- Flexibilización de contratos de suministro de gas natural para autónomos y empresas (art. 43)

Excepcionalmente, y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de gas natural titularidad de empresas y de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de trabajadores por Cuenta propia o Autónomos o asimilable, se podrán acoger a las siguientes medidas:

a. El titular del punto de suministro podrá solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.

b. El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista alguna de las siguientes medidas:

  1. El cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje de transporte y distribución.
  2. La reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida de duración estándar o de duración indefinida, sin que hayan tenido que transcurrir 12 meses desde la última modificación del caudal contratado y sin que dicha modificación se contabilice a los efectos del plazo mínimo para la solicitud de una modificación.
  3. La anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción.

c. Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.

Estas modificaciones se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el comercializador o sobre el consumidor por parte de distribuidores y transportistas.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación de la capacidad contratada o del escalón del peaje de acceso, podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes del Grupo 3 sin ninguna limitación temporal o coste alguno. En caso de suspensión temporal, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales y no llevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.

V. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo (art. 44)

Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas (tal y como se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión), podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contentan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

En la solicitud deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS).

Una vez finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras y distribuidoras, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

Los que se acojan a esta medida, no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

VI. Aplazamiento del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales (art. 50)

  • Beneficiarios: Empresas y trabajadores autónomos prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local.
  • Medida adoptada: Podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
  • Requisitos:
    • Es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro de la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago.
    • La solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el pago en periodo voluntario.
    • La solicitud deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.
  • Ámbito: Solo afectará a los préstamos financieros concedidos exclusivamente por entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas (art. 2.1 a), b) y c) LO 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera), y que tengan la consideración contable de pasivos financieros en los prestatarios, que serán entidades empresariales que no formen parte del sector público y trabajadores autónomos.

En caso de que los préstamos financieros hayan sido concedidos en el marco de convenios con entidades de crédito, cualquier aplazamiento o modificación se realizará de acuerdo con dichas entidades.

  • Exclusiones:
    • No será aplicable cuando la Administración Pública prestamista ya haya adoptado una medida similar.
    • No será aplicable a operaciones de carácter financiero que no se ajuste a préstamos financieros en términos de mercado.
  • Procedimiento:
    • Solicitud, que deberá incorporar:
      • Una memoria justificativa en la que se acredite la insuficiencia d recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos. Esta justificación deberá incluir un estado de las cuentas antes de que se produjese la situación, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para paliar esos efectos. Podrá incluirse cualquier documento que se ajuste a derecho que acredite la insuficiencia o dificultad grave. La Administración afectada podrá aprobar un formulario normailizado.
      • Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido, en su caso, con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
      • Una declaración responsable de que se respetan los límites de intensidad de ayuda permitidos y resto de regulación establecida por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
      • En caso de que la documentación incluya datos falsos o sesgados que hayan servido de fundamento para la concesión del aplazamiento, determinará el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.
  • Concesión:
    • Por el órgano concedente de la Administración prestamista, previo informe favorable de la consejería o concejalía con competencias en hacienda y presupuestos.
    • Plazo máximo para resolución y notificación: un mes desde la presentación de la solicitud, siendo el silencio negativo.

Desde la solicitud de aplazamiento hasta 15 días después de su resolución expresa o presunta serán inaplicables las cláusulas de vencimiento anticipado vinculado al impago de los vencimientos del préstamo.

La estimación llevará consigo la modificación del calendario de reembolsos, respetando el plazo máximo del préstamo, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento. Estas cuotas devengarán el tipo de interés fijado para el préstamo o crédito objeto de aplazamiento. En ningún caso, se aplicarán gastos o costes financieros.

VII. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas de  las Entidades Locales (art. 53)

La suspensión de plazos en el ámbito tributario prevista en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 8/2020, de 17 de marzo, será de aplicación a las actuaciones trámites y procedimientos tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Esta suspensión será aplicable a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020 (DT 5ª)

VIII. Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas (art. 54)

  1. Las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de subvenciones (concurrencia competitiva) ya otorgadas en el momento de declaración del estado de alarma podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución.
  2. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.
  3. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones del artículo 22.2. de la Ley General de Subvenciones (concesión directa), sin necesidad de que sea modificado, en su caso, el Real Decreto previsto en el artículo 28.2 de dicha Ley, en las mismas condiciones y con los requisitos previstos para el caso anterior. No obstante, si el objeto de la subvención es la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.

 

IX. Ampliación del plazo para recurrir (DA 8ª)

  1. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Todo ello sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
  2. En el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020, tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

Esta medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

X. Aplicación del RD 8/2020, de 17 de marzo, a determinados procedimientos y actos (DA 9ª).

  1. El periodo comprendido desde la entrada en vigor del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, hasta el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
  2. Durante el mismo periodo (desde entrada en vigor del RD que declara el estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020), quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
  3. Todo ello será de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rujan por lo establecido en la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo y que sean realizados y tramitados por parte de la AEAT, el Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como a los que se rijan por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Departamento de Asesoramiento
AFA- Asociaciones y Fundaciones Andaluzas
31-03-2020