Medidas aprobadas en RDL 15/2020, de 21 de abril (BOE 22-04-2020)

 1. MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOS

Moratoria en el pago de la renta arrendaticia

I. Quien puede solicitarla:

Persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto de la vivienda o arrendamiento de industria, que cumpla, en el caso de las pymes, con los siguientes requisitos:

1.- Que no supere los límites establecidos en el artículo 257.1 del RDL 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que permite formular balance abreviado a las entidades que durante dos años consecutivos reúnan a fecha de cierre de cada uno, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

2.- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo (declaración del estado de alarma) o por órdenes dictadas por las autoridades competentes.

3.- En el supuesto que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

En el caso de fundaciones y asociaciones, aunque el artículo hace mención exclusivamente a las pymes, consideramos que podrá acogerse a esta moratoria aquellas fundaciones y asociaciones que realicen actividad económica habitual y cumplan los requisitos indicados.

II. Acreditación de los requisitos:

1.- La reducción de la actividad se acreditará mediante declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual, en al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. El arrendador podrá requerir que se le muestren los libros contables para acreditar dicha reducción.

2.- La suspensión de la actividad se acreditara mediante certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado

Plazo para solicitarla: hasta el 23 de mayo de 2020

III. Supuestos:

a.- El arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal a la persona física o jurídica que sea titular de mas de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m2. Siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o de reducción de renta.

    • La moratoria se aplicará de manera automática.
    • Afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID19, sin que pueda superarse los 4 meses.
    • Dicha renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas en el plazo de dos años que se contarán a partir del momento en que se supere la situación provocada por el COVID19 o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

b.- Cuando el arrendador sea distinto a los indicados en el apartado a).

    • El arrendatario podrá solicitar hasta el 23 de mayo de 2020 el aplazamiento temporal o extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la misma no se hubiera acordado por ambas partes de forma voluntaria
    • Las partes podrán acordar disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas de las mensualidades de la renta, que deberá reponerte en el plazo de un años desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si este fuera inferior a un año.

 

2. MEDIDAS FISCALES

I. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

a.- Productos sanitarios

    • Tipo aplicable: 0%.
    • Operaciones a las que se aplica: entrega de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario que se especifica en el Anexo del RD, cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (entre las que se encuentran las Fundaciones y Asociaciones declaradas de Utilidad Pública).
    • Documentación: Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

 

b.- Libros, periódicos y revistas en formato electrónico

Se aplicará, desde el 23 de abril de 2020, un tipo superreducido del 4% a libros, periódicos y revistas en formato electrónico.

II. Impuesto sobre Sociedades (IS)

a.- Destinatarios de la medida:

Sujetos pasivos del IS a los que resulte de aplicación el art. Único.1 del RD Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 € en el año 2019), cuyo periodo impositivo se haya iniciado el 1 de enero de 2020.

Aquellos que no han podido acogerse a este derecho, cuyo importe neto de la cifra de negocios no ha superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el periodo impositivo.

 b.- Medida adoptada:

Posibilidad de ejercitar la opción prevista en el art. 40.3 Ley IS (pago fraccionado sobre la parte de la base imponible de los periodos de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural).

c.- Procedimiento:

 El cambio de modalidad se llevará a cabo mediante la presentación, en el plazo ampliado al que se refiere el RD Ley 14/2020, de 14 de abril (20 de mayo de 2020), del primer pago fraccionado de la nueva modalidad elegida.

En el segundo supuesto previsto (entidades que no han podido a la extensión del plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias), mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado que deba efectuarse en los primeros 20 días de octubre de 2020.

En este caso, el pago fraccionado realizado en los primeros 20 días de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados del mismo periodo impositivo.

III. Plazos tributarios.

a.- No inicio del periodo ejecutivo:

Se establece la posibilidad de condicionar el pago de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas en plazo legal, a la obtención de financiación prevista en el art. 29 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, con determinadas condiciones.

b.- Ampliación de plazos:

 Los pagos de deudas tributarias, los vencimientos de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos, los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y los plazos para formular alegaciones, quedan ampliados hasta el 30 de mayo de 2020.

Los plazos para interponer recurso de reposición o reclamaciones económico-administrativas, se iniciarán a partir del 30 de mayo de 2020.

3. MEDIDAS DE ÁMBITO LABORAL.

I. Prórroga de medidas relativas al trabajo a distancia, adaptación del horario y reducción de jornada.

Se prorroga el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada por cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiares.

Estas medidas estarán vigentes durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en la Disposición Final 10ª del RDL 8/2020 (1 mes)

II. Expedientes de Regulación Temporal de Empleos.

Se amplían los supuestos considerados como causa de fuerza mayor que fundamente un ERTE, y se permite, en las empresas que realizan actividades esenciales, distinguir entre los trabajadores que realizan dichas actividades y los que no, a efectos de un ERTE parcial relativo a la parte no esencial de la actividad de la entidad.

III. Endurecimiento de sanciones.

Se refuerza el régimen sancionador en relación con solicitudes por parte de empresas que contengan falsedades e incorrecciones, y se establece una responsabilidad empresarial que implica devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores, cuando no medie dolo o culpa en éstos.

III. Modificación de la regulación del aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, prevista en el art. 35 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, en cuanto al procedimiento de concesión (que inicialmente se remitía a los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social)

    • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda.
    • Se amortizará mediante pagos mensuales y se determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
    • La solicitud de aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por dicho aplazamiento, y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
    • Este aplazamiento se declara incompatible con la moratoria regulada en el artículo 34 del mismo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

IV. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El periodo de vigencia del estado de alarma no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni en la duración de los plazos fijados para el cumplimiento de requerimientos, excepto aquellos casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general, o por estar relacionados con el COVID-19.

4. MEDIDAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

I. Recurso especial y no suspensión de plazos.

Se establece que, para aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público (por estar referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera.4 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma), serán susceptibles de recurso especial en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, sin que el procedimiento de recurso pueda considerarse suspendido en virtud de la normativa que establece la suspensión de plazos administrativos por la declaración del estado de alarma.

En ningún caso se suspenderán los procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público, en virtud de la mencionada Disposición Adicional Tercera.4 del RD 463/2020, de 14 de marzo.

II. Modificación artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

En el procedimiento abierto simplificado, en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se incluye la mención expresa a la posibilidad de apertura de archivos electrónicos (además de sobres) y se elimina la exigencia de que la apertura de sobres tenga lugar en todo caso mediante acto público, al exceptuar de dicha exigencia los supuestos en los que se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.

Departamento de Asesoramiento
AFA- Asociaciones y Fundaciones Andaluzas
23-04-2020