Ana Ordóñez Muñoz,
Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.
Las Fundaciones y Asociaciones están obligadas a cumplir con determinadas obligaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en el Real Decreto 301/2014, de 5 de mayo con el objeto de no ser utilizadas para el blanqueo de capitales y canalizar fondos o recursos para la financiación del terrorismo
Estas obligaciones son:
1º. Identificar y comprobar la identidad de todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos de la Fundacion/Asociación. Cuando la naturaleza del proyecto o actividad haga inviable la identificación individualizada o cuando la actividad realizada conlleve un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, se procederá a la identificación del colectivo de beneficiarios y de las contrapartes o colaboradores en dicho proyecto o actividad.
2º. Identificar y comprobar la identidad de todas las personas que aporten a título gratuito fondos a recursos de la Fundación/Asociación por importe superior a 100€.
3º. Conservar durante diez años los registros y documentación soporte de la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación y copia de los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos. El cómputo de este plazo comienza desde la finalización del proyecto o desde la fecha del último pago
4º. Aplicar las siguientes medidas:
- Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros del órgano de gobierno y otros puestos de responsabilidad
- Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión
- Aplicar sistemas adecuados en función del riesgo de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto
- Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de fondos en los diferentes proyectos
- Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones de los hechos que pudieran constituir indicio o prueba de blanqueo o financiación del terrorismo
- Colaborar con la Comisión facilitando la documentación e información que le sea requerida
El incumplimiento de las obligaciones de identificación y conservación de documentación establecidas en el artículo 39 (apartados 1º, 2º y 3º anteriores) están consideradas como infracción grave, que lleva aparejada la siguiente sanción:
Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros. A los efectos del cálculo del volumen de negocios anual, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 56.2. Junto con amonestación pública o privada
Además, a quienes ejerzan cargos de administración o dirección, o la función de experto externo y sean responsables de la infracción, se le podrá imponer las siguientes sanciones
- Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.000€ y máximo de hasta 5.000.000€ junto con amonestación pública o privada
- Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad sujeta a la Ley por un plazo máximo de cinco años.
Información elaborada por el Departamento de Asesoramiento de AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas. Se prohíbe la reproducción y uso del mismo. Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 954 09 19 88.