Pronunciamiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Las fundaciones y asociaciones, entre otras entidades, que realicen inversiones financieras temporales en instrumentos financieros sujetos al ámbito de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) están obligadas a aprobar un Código de Conducta relativo a estas inversiones que se ajuste a lo establecido en el Acuerdo de 20 de febrero de 2019 del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro
La CNMV, en respuesta a la consulta formulada por la Asociación Española de Fundaciones, se ha pronunciado sobre que operaciones financieras se entienden excluidas del ámbito de aplicación del Código de Conducta citado en el párrafo anterior.
Con carácter general, pueden considerarse no sujetas al Código de Conducta, las inversiones (valores u otros instrumentos financieros) que estén sujetas a restricciones a la libre disposición y aquellas que sean consecuencias de aportaciones efectuadas ”con vocación de permanencia”, correspondiendo a los órganos de gobierno de cada fundación o entidad sin ánimo de lucro a la que sea de aplicación el Código aplicar estas excepciones en cada caso.
La Comisión establece las siguientes consideraciones o criterios que pueden ser útiles al efecto:
– La aplicación de la primera excepción (inversiones afectadas por restricciones a la libre disposición) no suscitará dudas cuando la restricción consista en una prohibición de disponer, ya esté recogida en el título fundacional, en los estatutos de la entidad, o en una disposición legal o reglamentaria: mientras sea de aplicación la prohibición de disponer los valores y activos financieros correspondientes quedarán al margen del Código.
– En cuanto a otro tipo de restricciones a la transmisibilidad (por ejemplo, valores sujetos a derecho de tanteo en caso de transmisión), consideramos que deberían ser analizadas caso por caso teniendo en cuenta los objetivos del Código. Un supuesto claro en el que, en general, podría estar justificado no aplicar el Código es el de restricciones que no impliquen una prohibición total de disponer impuesta por el fundador, o con ocasión de aportaciones de donantes, si su establecimiento puede ser indicativo de que la aportación se ha efectuado con vocación de que los valores o instrumentos permanezcan en la entidad.
– Por lo demás, corresponderá en general a los órganos de gobierno de la entidad determinar en qué otros supuestos pueden entenderse que una aportación ha sido efectuada con vocación de permanencia en el sentido que acaba de señalarse, determinación que deberá hacerse teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.
– En todo caso, siendo el Código un código voluntario sujeto a la regla «cumplir y explicar», parece apropiado reconocer en general en este ámbito un amplio margen de interpretación a cada fundación o entidad. Y, por lo mismo, se considera recomendable que se explique, en el informe anual al que se refiere el apartado tercero del Código, la razón por la que han sido excluidos ciertos valores o instrumentos cuando para ello haya sido necesario un especial análisis sobre si el Código debía serles de aplicación.»